Buena parte de las actividades llevadas a cabo en los lugares de trabajo modernos genera campos electromagnéticos, incluido el uso de los equipos eléctricos y de muchos dispositivos de comunicaciones corrientes. Sin embargo, en la mayoría de los lugares de trabajo los niveles de exposición son muy bajos y no dan lugar a riesgos para los trabajadores. Incluso aunque se generen campos fuertes, suelen reducirse rápidamente con la distancia, de manera que, si los trabajadores no tienen que acercarse a los equipos, no existirá riesgo. Ademas, puesto que los campos se generan en su mayoría eléctricamente, desaparecen en el momento en que se desconecta la corriente.
Los riesgos para los trabajadores pueden derivarse tanto de los efectos directos del campo en el cuerpo como de los efectos indirectos que se derivan de la presencia de objetos en el campo. Los efectos directos pueden ser de índole no térmica o térmica. Ciertos trabajadores pueden exponerse a riesgos particulares ligados a los campos electromagnéticos. Entre ellos se incluyen los que llevan dispositivos médicos implantados activos, los que llevan dispositivos médicos pasivos, los que llevan dispositivos médicos en el cuerpo y las trabajadoras embarazadas.
Para mejorar la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos se promulgó la Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos). Nuestro ordenamiento jurídico ha traspuesto desde el 30 de Julio de 2016 el contenido de esta directiva mediante el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos 
Este real decreto determina:
-Los Valores Límite de Exposición (VLE) que se encuentran regulados en los Anexos I, II y III.
-La necesidad de realizar una evaluación de los riesgos (art 6.) de los campos electromagnéticos en el lugar de trabajo. Si no es posible determinarse basándose en la información fácilmente accesible, esta evaluación se realizará basándose en mediciones o cálculos, prestando particular atención a: 
  1. Los VLE (valores límite de exposición) con efectos para la salud y sensoriales 
  2. La frecuencia, nivel, duración y tipo de exposición 
  3. Los efectos biofísicos directos y los que afecten a trabajadores especialmente sensibles
  4. Cualquier efecto indirecto
  5. La existencia de equipos sustitutivos con menos niveles de exposición 
  6. La información obtenida de la Vigilancia de la Salud y la facilitada por el fabricante del equipo 
  7. La exposición múltiple y simultánea a campos de frecuencias múltiples.
La evaluación será realizada por personal cualificado con la especialidad de higiene industrial y se actualizará periódicamente, en especial si se han producido cambios significativos o pudiera estar desfasada.
La determinación de un Plan de acción (art. 4) en caso de superar los VLE donde se reflejarán las medidas técnicas y/o organizativas destinadas a evitar sobrepasar estos límites, incluidos los efectos indirectos y los trabajadores especialmente sensibles, entre ella:
  1. Señalización de las zonas de los lugares de trabajo que superen los VLE.
  2. Restricción de acceso a los casos necesarios. 
  3. Formación de los trabajadores.
  4. Uso de medios técnicos.
  5. El empleo de equipos de protección individual. 
Vigilancia de la salud específica (art 10), garantizando una la elaboración y actualización de la historia clínico-laboral de los trabajadores sujetos a la misma.
¿Cuándo realizar la evaluación? ¿Están todas las empresas afectadas por el Real Decreto y la Directiva?
En el campo de aplicación del Real Decreto (Art 3.1.) se determina que las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados de los campos electromagnéticos como consecuencia de su trabajo. Asimismo la definición de campo electromagnético detalla que son los campos eléctricos estáticos, los campos magnéticos estáticos y los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, con frecuencias comprendidas entre 0 Hz y 300 GHz.
Atendiendo a todo esto, el 100% de la empresas estarían bajo el ámbito del presente Real Decreto, pero el Art 6.2 ofrece una aclaración que puede limitar la aplicabilidad y necesidad de realizar evaluaciones de riesgos especificas y planes de acción. Este artículo determina que “para realizar la evaluación, el empresario identificará y evaluará los campos electromagnéticos en el lugar de trabajo, conforme a lo indicado en la Guía técnica a la que se refiere la disposición adicional única de este real decreto, en las guías de la Comisión Europea y, cuando corresponda, teniendo en cuenta los niveles de emisión de campos electromagnéticos comunicados por los fabricantes de equipos y, en su caso, los distribuidores, de conformidad con la normativa aplicable sobre seguridad general de los productos”
A día de hoy no existe Guía del INSHT, pero si existe una Guía de buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2013/35/UE sobre campos electromagnéticos.
Para ayudar a los empresarios a llevar a cabo una evaluación inicial de su lugar de trabajo, la guía presentan los cuadros 3.1. y  3.2.. El cuadro 3.1. determinan los distintos tipos de dispositivos médicos que pueden verse afectados por los CEM mientras que el 3.2. determina las situaciones de trabajo comunes afectadas.
Cuadro 3.1.
En la columna 1 del cuadro 3.2 se identifican situaciones que pueden generar campos intensos que, normalmente, precisaran de una evaluación CEM especifica. En las 3 columnas siguientes se indican las situaciones que precisan de evaluaciones especificas para los trabajadores con implantes activos, para los demás trabajadores con riesgos particulares y para el conjunto de los trabajadores. Debido a lo extenso del mismo no podemos colgar en el presente post el mismo. Para consultar el mismo acudan a la página 24 de la guía pinchando el siguiente enlace:
El citado cuadro se ha elaborado partiendo de que los datos de medición existentes sobre ejemplos de estas situaciones indican que los campos pueden ser lo bastante intensos como para aproximarse y, en algunos casos, superar los Niveles de Acción o Valor Limite de Exposición pertinentes. De ahí que un Si en la columna 1 no signifique que el campo accesible vaya a superar definitivamente un VLE. En lugar de ello, significa que no se puede tener la certidumbre de que siempre se vaya a cumplir el VLE, teniéndose en cuenta el intervalo de variación que es probable se de en el lugar de trabajo. Es, pues, recomendable efectuar una evaluación especifica para cada lugar de trabajo.
Por ello este cuadro ha de servir de ayuda a la mayoría de los empresarios para determinar la inexistencia de riesgos de CEM en sus lugares de trabajo y la necesidad o no de realizar evaluación de riesgos específica.