¿Cuando un vehículo de trabajo ha de llevar un equipo de extinción de incendios?.
Esta duda surge en múltiples ocasiones, sobre todo si el vehículo viene con una zona o espacio habilitado a tal efecto.





En el caso de automóviles, estos se regirán por el Reglamento General de Vehículos y deberán llevar equipos de extinción si está destinado al transporte de mercancías y tiene una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 kg.
¿Pero en el caso de una carretilla, grúa, dumper, etc…?. ¿Estos vehículos tienen obligación de llevarlos?.
El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, determina en el Anexo I apartado 2.1.f.6, que «los equipos de trabajo móviles si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que puedan poner en peligro a los trabajadores, deberán contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios, excepto cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos«.
Es decir, equipos de trabajo en zonas abiertas, sin equipos de extinción cercanos o de fácil acceso para los trabajadores, necesitan extintores. Por el contrario, la típica carretilla elevadora que se utiliza en almacén no necesitaría de extintor.
Es importante también recordar que los extintores de incendios instalados en los equipos de trabajo, ya sean obligatorios o no, deben de estar debidamente revisados tal y como marca la legislación contra incendios (RD 513/2017).