La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados dedica un título a la “Responsabilidad ampliada del productor del producto”. Si bien no puede afirmarse que esta regulación sea una novedad, pues ya apuntaba a ello la Ley 10/1998 y las normas derivadas, sí cabe destacar que se establece por primera vez un marco legal sistematizado y coherente, en virtud del cual los productores de productos que con su uso se convierten en residuos y en aplicación del principio de “quien contamina paga”, quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los mismos, promoviéndose una gestión acorde con los principios inspiradores de la nueva legislación.

La Responsabilidad Ampliada del Productor se basa en el principio de “quien contamina paga”. Es un concepto creado en los años 90 del siglo pasado por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). La Responsabilidad Ampliada del Productor es una estrategia de política ambiental que consiste en considerar que el productor tiene una responsabilidad por su producto que va más allá del momento de venta y llega al fin de su vida útil. Las políticas de Responsabilidad Ampliada del Productor se caracterizan por un traslado de responsabilidades (física y/o económicamente; total o parcialmente) desde las administraciones públicas o los usuarios finales del producto a los productores. La Responsabilidad Ampliada del Productor sostiene operativa y económicamente el marco de gestión de estos residuos, pero no elimina, ni sustituye la corresponsabilidad que tenemos todos (usuarios, administraciones, operadores, etc.) para asegurar la correcta gestión de los residuos.


El principio de Responsabilidad Ampliada del Productor  se integró en la normativa europea a través de la Directiva 2008/98/EC de 18 de noviembre de 2008. Los tipos de residuos cubiertos por este principio a escala europea son: 
  • Vehículos al final de su vida útil (ELV). 
  • Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). 
  • Residuos de Pilas y Acumuladores (RPA). 
  • Residuos de Envases (no cubierta específicamente dentro de este principio a nivel europeo, pero legislada como tal en la mayoría de países, entre ellos España). 
La Ley delimita el ámbito de esta responsabilidad, estableciendo las obligaciones a las que, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, pueden quedar sometidos los productores, tanto en la fase de diseño y producción de sus productos como durante la gestión de los residuos que deriven de su uso e incluye la forma de hacer frente a estas obligaciones, bien de manera individual o mediante sistemas colectivos.
Hasta este momento, la normativa específica de cada flujo de residuos incluía las obligaciones a las que quedaban sometidos los productores de productos en relación con los residuos que generan (normalmente la financiación de su gestión y el cumplimiento de objetivos), así como la modalidad de cumplimiento de estas obligaciones. Entre éstas se contemplaba la creación de sistemas integrados de gestión (SIG), opción que finalmente ha sido la práctica más habitual para casi todos los flujos de residuos regulados. Dichos sistemas están gestionados por entidades sin ánimo de lucro que pueden adoptar diferentes formas jurídicas como la de asociación, sociedad anónima, etc., y las empresas que deciden cumplir sus obligaciones a través de ellos deben colaborar en la financiación del funcionamiento del sistema.
Dado que la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados establece un nuevo modelo y marco jurídico para los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, tras la revisión de las normas específicas de cada flujo de residuos para hacerlas coherentes con la nueva ley, los sistemas vigentes en la actualidad tendrán que adaptarse y cumplir con los nuevos requisitos que se establezcan. 
Los sistemas actualmente vigentes creados en virtud de las legislaciones especificas para cada flujo de residuos son los que se indican a continuación y que se conocen como Sistemas Integrados de Gestión (SIG).