La gestión del suelo en Euskadi está regulada por la Ley 4/2015, de 25 de junio, y su desarrollo normativo a través del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre. Esta Ley establece los procedimientos para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, así como los requisitos para las investigaciones y declaraciones necesarias.
Procedimientos
-Declaración de la Calidad del Suelo (DCS): Este procedimiento evalúa la calidad del suelo en función de su uso actual o previsto. Es obligatorio en situaciones como cambios de uso del suelo, ceses de actividades potencialmente contaminantes o cuando se detectan indicios de contaminación.
-Procedimiento de Aptitud del Suelo (PAS: Aplicable exclusivamente a suelos destinados a uso industrial, este procedimiento determina si el suelo es apto para dicho uso, considerando su calidad y los riesgos asociados. Este procedimiento se inicia:
-Cuando se haya realizado una investigación del suelo (exploratoria o detallada) que indique niveles de contaminación superiores a los valores de referencia para uso industrial.
–Antes del inicio de un nuevo uso industrial en un suelo que ha sido objeto de una actuación de recuperación o descontaminación, para verificar que el suelo es apto para su nuevo uso.
–En procedimientos de cambio de uso del suelo (por ejemplo, de residencial a industrial o viceversa), si el suelo ha estado afectado por actividades contaminantes o ha sido investigado previamente.
–Cuando lo exija expresamente el órgano ambiental (Gobierno Vasco), tras análisis de informes previos (por ejemplo, IPSS o investigaciones detalladas).
Tipos de Informes y Estudios
-Informe de Situación del Suelo: Requerido para actividades con potencial contaminante medio o alto. Debe ser elaborado por una entidad acreditada y acompañado de una declaración responsable del titular de la actividad.
-Investigación Exploratoria de la Calidad del Suelo: Consiste en una evaluación inicial para detectar la presencia de contaminantes. Incluye estudios históricos, caracterización del medio físico y campañas de muestreo. Se suelen realizar cuando:
-Presencia de indicios de contaminación.
-Accidentes o vertidos detectados.
-Cambio de uso del suelo (por ejemplo, de industrial a residencial).
-Cese de actividad, si hay sospechas de afección al suelo o se ordena su recuperación.
-Por orden del Gobierno Vasco tras evaluar informes anteriores.
-Investigación Detallada de la Calidad del Suelo: Se realiza cuando la investigación exploratoria indica la superación de valores indicativos de evaluación (VIE-B) o la presencia de contaminantes en aguas subterráneas o gases del suelo. Incluye análisis cuantitativo de riesgos y puede requerir un plan de excavación selectiva.
-Informe Base: Obligatorio para instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada. Documenta las condiciones del suelo antes del inicio de la actividad para futuras comparaciones.
-Plan de Excavación Selectiva: Necesario cuando se prevé la excavación de más de 500 m³ de suelo. Debe ser elaborado por una entidad acreditada y detalla la gestión de los materiales excavados.
Entidades Acreditadas
Las investigaciones y estudios mencionados deben ser realizados por entidades acreditadas en investigación y recuperación de la calidad del suelo. Estas entidades deben estar registradas y cumplir con los requisitos establecidos por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.