Los múltiples cambios legislativos en el sector de los hidrocarburos, y la continua actualización del Decreto vigente desde 2002 para el control e inspección de las instalaciones receptoras de gas, ha motivado que el Gobierno Vasco haya promulgado un nuevo decreto derogado el anterior (D 28/2002).

El objeto de esta actualizar está en determinar los criterios a tener en cuenta en la realización de las inspecciones de este tipo de instalaciones y contemplar de forma precisa las actuaciones necesarias a realizar tanto por las empresas instaladoras de gas habilitadas como, en su caso, por las empresas distribuidoras de gas.


Han de disponer de alta en industria y realizar revisiones/inspecciones periódicas todo tipo de instalaciones receptoras de gas, bien sean de gas natural o gas licuado de petróleo (GLP), cualquiera que sea la forma de suministro o distribución. (art 1)

Periodicidad y tipo de revisión/inspección:



Así las Instalaciones conectadas a redes de distribución o depósitos GLP con más de una persona usuaria deberán realizar inspecciones cada 5 años ya sea con una empresa instaladora de gas habilitada o con la propia empresa distribuidora de gas. (arts 2 y 4)

Las instalaciones conectadas a un depósito GLP para una sola persona usuaria deberán contratar dicha revisión, necesariamente, con una empresa instaladora de gas habilitada. (arts 2 y 4)

Estas revisiones/inspecciones se deberán realizar dentro del quinto año natural.



Empresas acreditadas para realizar revisión/inspección:



La empresa distribuidora o suministradora remitirá un aviso a sus personas usuarias, con una antelación de al menos tres meses, la necesidad de realizar la inspección o revisión periódica de su instalación receptora individual y/o común. (art 7)

Si la persona titular opta por que la inspección se realice por una empresa instaladora de gas habilitada el resultado de la inspección deberá comunicarse a la empresa distribuidora antes de la fecha límite indicada. Transcurrido este plazo sin que se haya remitido el certificado de inspección a la correspondiente empresa distribuidora de gas, se entenderá que, para la realización de la inspección, la persona titular ha optado por la empresa distribuidora y ésta procederá a la realización de la misma, previa comunicación a la persona titular de la fecha de la inspección con una antelación de al menos 5 días hábiles. (art 9)

El resultado de las comprobaciones deberá documentarse en un certificado que se entre­gará a la persona usuaria en el momento de la inspección o revisión (art 12)

Mantenimiento de las instalaciones:



Por supuesto las personas titulares de los contratos de suministro, o en su defecto usuarias de las instalaciones, serán responsables del correcto uso de las mismas, de su adecuado mantenimiento y de la realización de los controles periódicos previstos en el presente Decreto.