Creada en el año 1992, la Etiqueta Ecológica Europea es parte de los instrumentos habilitados por la UE en materia de control y mejora ambiental. Es un etiquetado voluntario que indica que los productos/servicios adquiridos bajo esta denominación están diseñados y desarrollados teniendo en cuenta un uso eficiente de los recursos naturales.

El objetivo es promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de su misma categoría. La consecución de este objetivo se efectúa proporcionando a los consumidores orientación e información exacta, no engañosa y con base científica sobre dichos productos.


Hasta el momento la EEE ha sido objeto de dos revisiones. Resultado de la primera revisión fue el Reglamento 1889/2000, ya derogado y sustituido por el «Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE», actualmente en vigor y fruto de la segunda revisión.
  • La Etiqueta Ecológica de la UE es una etiqueta de tipo I, las cuales tienen las siguientes características generales:
  • Etiquetado voluntario
  • Tienen como objetivo identificar y promover productos ecológicos
  • Establecidas por categorías de productos.
  • Basadas en múltiples criterios a lo largo de todo el ciclo de vida del producto.
  • Criterios establecidos por un organismo independiente que no interviene en el mercado.
  • Aplicación controlada por un proceso de certificación y auditoría. (requerimientos específicos según ISO 10424)

Los productos que por ahora se ha regulado para la obtención de la Ecoetiqueta son:
BRICOLAJE


Pinturas y barnices de interior
COMPLEMENTOS DEL HOGAR


Fuentes luminosas
EQUIPAMIENTO ELECTRÓNICO


Televisores
JARDINERÍA



Lubricantes
MUEBLES


OTROS COMPLEMENTOS DEL HOGAR
Colchones
PAPEL
Papel tisú
RECUBRIMIENTOS SUELOS

¿Quien otorga la Etiqueta Ecológica?

La solicitud se debe presentar en el organismo competente de uno de los Estados Miembros de procedencia. Si el producto se origina fuera de la Comunidad Europea, se puede presentar la solicitud en cualquiera de los Estados Miembros en los cuales el producto va a ser puesto en el mercado.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico de nuestro país, son las Comunidades Autónomas las que deben nombrar organismo competente para la concesión de la Etiqueta Ecológica Europea y la solicitud del distintivo de la Flor debe ser dirigido a los Organismos Competentes de las Comunidades Autónomas de origen del producto.

El organismo competente ante el cual se realice una solicitud percibirá un canon en función de los costes administrativos reales que suponga la tramitación de la misma. Este canon no será inferior a 200 € ni superior a 1.200 €.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas PYME y microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión nº 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20 de mayo de 2003, p. 36) y los operadores en los países en desarrollo, el canon de solicitud máximo no será superior a 600 €.

En el caso de las microempresas, el canon de solicitud máximo será de 350 €.

El canon de solicitud se reducirá en un 30% para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) y con un 15% de descuento con la certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.