En un post anterior de nuestro Blog Licencias de Apertura y Licencia de Actividad, del 17 de Junio de 2013 hicimos una aproximación a un tema tan controvertido como es el de las licencias de actividad.

Este es un aspecto controvertido, que no muchas empresas y empresarios tienen suficientemente claro. Hay que aclarar que la licencia de actividad y la licencia de apertura son dos aspectos distintos, como ya comentamos en el post arriba comentado. Asimismo, un error muy frecuente es pensar que la licencia de actividad está concedida «de facto» al estar pagando el I.A.E.. Incluso nos hemos encontrado situaciones en las que desde la empresa se piensa que la licencia de actividad viene implícita en las escrituras de constitución.
El problema es que es un documento «olvidado» por las administraciones públicas ya que ni las inspecciones de trabajo lo requieren, ni las inspecciones de carácter ambiental o de seguridad y salud.

El problema viene cuando una empresa quiere emprender una certificación ISO 14001 u OHSAS 18001, ya que este tipo de Normas requiere el cumplimiento de todos los requisitos legales de aplicación, y la licencia es uno de ellos y común a todas las empresas. La importancia de esta licencia desde el punto de vista ambiental y de seguridad y salud, radica en que la misma suele contener requerimientos de tipo ambiental y de seguridad.

Por todo lo expuesto arriba, mediante este post, queremos aclarar lo determinado por la legislación vigente en el Pais Vasco acerca de licencias de actividad clasificada.

Como aspecto novedoso, en el régimen jurídico del País Vasco se recoge un listado de actividades que, o bien han de disponer de licencia administrativa (licencia de apertura), o bien han de realizar solamente una comunicación previa de actividad al ayuntamiento donde radiquen.


Estos aspectos los desgranamos a continuación artículo a artículo de la reglamentación vigente:

Art 55 Ley 3/1998 + Ley 7/2012






En el anexo II de la presente ley se recoge el listado de actividades e instalaciones sujetas al régimen de licencia administrativa o de comunicación previa.

Art 62.bis Ley 7/2012

Quienes promuevan actividades clasificadas sometidas al régimen de comunicación previa podrán realizar ante el ayuntamiento la consulta. La comunicación vendrá acompañada de la siguiente documentación:
  • Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
  • La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Art 57.2 Ley 3/1998:

Los que en el anexo II estén sometidos a régimen de licencia administrativa (Anexo II Ley 7/2012):
La solicitud de la licencia deberá acompañarse de proyecto técnico y memoria descriptiva, firmados por técnico competente, en los que se detallarán las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.

Art 58.1 Ley 3/1998

Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia de actividad por razones de competencia municipal
basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales, el Alcalde o Alcaldesa, en el plazo de 15 días, someterá el expediente relativo a la solicitud de establecimiento de actividad a exposición pública en el Boletín Oficial del Territorio Histórico y la notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar donde haya de emplazarse.

Art 59.1 Ley 3/1998

A la vista de la documentación presentada y de las actuaciones municipales indicadas y previamente al otorgamiento de la licencia de actividad por el Alcalde o Alcaldesa, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente emitirá informe imponiendo, cuando procediere, medidas correctoras al proyecto de instalación o ampliación de la actividad.
Art 59.1 Bis Ley 7/2012
Una vez recibido el correspondiente informe de medidas correctoras, el ayuntamiento, en el plazo de seis meses desde la solicitud inicial, concederá, en su caso, la licencia de actividad clasificada…

Art 60. Ley 3/1998

Transcurridos seis meses desde que se presentó formalmente la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento sin haberse emitido resolución expresa por el órgano decisorio, y no mediando paralización del procedimiento imputable al solicitante, se entenderá otorgada la licencia en los términos del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común…