La Licencia de apertura es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad, desde los puntos de vista de seguridad e impacto ambiental.

La Licencia de Actividad es la autorización inicial que concede el Ayuntamiento para poder implantar una determinada actividad en base a un Proyecto Técnico presentado, y la Licencia de Apertura o Funcionamiento es la Licencia definitiva con la que el Ayuntamiento da permiso para poder abrir la actividad. Habitualmente primero se solicita al Ayuntamiento la Licencia de Actividad, y tras concederla, se proceden a realizar las obras. Este mismo expediente municipal abierto concluye en la concesión de la Licencia de Apertura o Funcionamiento.

Es importante señalar que la licencia de apertura o actividad se concede al dueño de la empresa, no al dueño del local, para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo.

La Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, eliminó la obligatoriedad de la licencia de apertura para la mayor parte de las actividades, siendo suficiente con la presentación de una comunicación previa de apertura al Ayuntamiento y el cumplimiento de los requisitos de la actividad, que el Ayuntamiento comprobaría posteriormente.

Aunque había algunas excepciones importantes: “ …actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público…”.

Profundizando más aún,  algunas comunidades autónomas han desarrollado la Ley de Economía Sostenible, quedando el procedimiento administrativo de la siguiente manera:

Se definen dos tipos de instalación:

-Instalaciones sujetas al régimen de licencia administrativa (Licencia de actividad clasificada)

Estas instalaciones estarán supeditadas a presentar proyecto de obra, obtención de licencia de actividad clasificada, subsanación de medidas y comunicación previa acompañada por certificado de técnico competente del cumplimiento del proyecto técnico y las medidas correctoras solicitadas.
-Instalaciones sujetas a régimen de comunicación previa.

Estas instalaciones estarán sujetas únicamente a  una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes, y una certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental.