La legislación ambiental en materia de residuos (Ley 22/2011 de
Residuos y Suelos Contaminados y RD 833/1975 de Residuos Tóxicos y Peligrosos)
determina que:
-El gestor debe estar autorizado en la Comunidad Autónoma donde
se encuentre su centro de tratamiento o almacenamiento.
-El gestor-recogedor (Gestor con transporte propio) deben estar
autorizados por la/s comunidades autónomas donde hagan retiradas.
Transportistas autorizados deben estar autorizados en la
comunidad autónoma donde se encuentre el productor de los residuos. Importante que este asuma la titularidad de
los residuos
.
Con la ley Omnibus (Ley 25/2009, modificada por el Real Decreto
367/2010 en su disposición transitoria única) ya hay algunas comunidades que
aceptan el estar autorizado en la comunidad de origen de la empresa. Sin
embargo todavía la mayoría son reticentes y hay problemática (debe de realizado
un «aviso o solicitud de actividad»)
Por ello, antes de empezar a trabajar con un transportista de
residuos PÍDELE AUTORIZACIÓN EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DONDE ESTÉ TU CENTRO DE PRODUCCIÓN
.