El 22 de diciembre del año 2021, se presento en el congreso de los diputados el «PROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR«. El objeto de este anteproyecto es el de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito. Para ello, se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor.


Dentro del marco de la responsabilidad ampliada del productor, se pretende otorgar a los envasadores la responsabilidad legal y económica de que cada envase puesto en el mercado por su parte sea adecuadamente gestionado al final de su vida útil, obligando a cubrir con los gastos que de esta gestión deriven.
Esta futura ley, de carácter básico para la regulación en materia de residuos, necesitará de un desarrollo reglamentario especifico en materia de envases y residuos de envases. El último borrador de esta materia se está desarrollando en el Real Decreto de Envases que data del 28 de septiembre de 2021, y está previsto que se apruebe el mismo en el último trimestre de este año 2022, tras la alegaciones y modificaciones oportunas.
En el actual ordenamiento legal (derivado de 1997) los envases industriales y comerciales NO están sujetos a ningún sistema de gestión tipo SCRAP (Ecolum, Ecoembes, Ecovidrio,…) debido a una exención que establecía el RD 782/1998 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Lay 11/1997 de Envases y Residuos de envases. No obstante, el borrador del Real Decreto de Envases estipula la obligación de constituir sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor, que se encarguen de la recogida de los envases (domésticos, industriales y comerciales) puestos en el mercado por parte de los productor y de los costes de financiación derivados.
Este tipo de sistemas tendrán las siguientes obligaciones:
  • Constituir una garantía financiera de forma proporcional a la cantidad de envases puestos en el mercado.
  • En el caso de sistemas colectivos, será necesario contar con la autorización del organismo competente (que autorizará por tipos de productos: envases domésticos, industriales y comerciales).
  • Realizar informe anual con datos de cantidades puestas en el mercado, y con la previsión del año siguiente.
  • Comunicar su gestión de manera transparente (WEB).
  • Podrán encargarse de la realización de los Planes Empresariales de Prevención.
Estos sistemas, podrán:
  • Ser gestionados de forma individual por cada empresa, mediante la gestión propia de los residuos de envases generados o la suscripción de acuerdos con otras entidades, ó
  • Ser gestionados de forma colectiva, mediante la agrupación de ciertos productores que deleguen la gestión a través de una entidad.