El pasado 4 de marzo de 2025, se aprobó el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), sustituyendo al anterior RD 2267/2004. Esta actualización (RD164/2025) responde a la necesidad de adaptar la normativa a los avances técnicos y a los marcos normativos nacionales y europeos, garantizando una mayor protección en industrias, almacenes, talleres y actividades auxiliares
¿Por qué un nuevo reglamento?
Desde 2004, el sector industrial ha experimentado cambios significativos en cuanto a tecnología, procesos y materiales. Además, la evolución de los riesgos industriales y la necesidad de adaptarse a las soluciones constructivas actuales han hecho imprescindible revisar y actualizar los requisitos establecidos en el anterior reglamento.
NOVEDADES:
- Diseño más seguro: Se establece que el diseño de los establecimientos deberá minimizar la propagación del fuego, tanto en el interior como en el exterior, y facilitar la intervención de los bomberos .
- Sistemas de protección contra incendios: Se exige la instalación de sistemas de detección, control, extinción y alarma adecuados a las características de cada establecimiento .
- Evacuación y medios de extinción: Se establecen requisitos específicos para facilitar la salida de ocupantes y la intervención de los bomberos, garantizando la resistencia estructural suficiente para llevar a cabo la evacuación y la extinción .
- Inspecciones periódicas obligatorias. Nuevos plazos: Los titulares deberán solicitar una revisión cada cinco años a un organismo de control autorizado.
- Aunque sí mantiene la clasificación por niveles de riesgo (bajo, medio y alto), las periodicidades de las inspecciones periódicas se unifican. Se simplifican las periodicidades del contempladas en el anterior reglamento (2,3 y 5 años) en función del riesgo intrínseco de la instalación. Lo que si introduce son ajustes en los criterios de cálculo de carga de fuego, lo que puede modificar la clasificación de algunos establecimientos.
- Nueva metodología de calculo para la clasificación de niveles. La nueva metodología de cálculo de carga de fuego podría elevar el nivel de riesgo en algunos establecimientos (por ejemplo, un riesgo medio actual podría pasar a alto). Asimismo, se introducen ocho subniveles (1 a 8) agrupados en las categorías tradicionales (bajo, medio, alto).
- En función de la categorización, se determina las dotaciones de protección contra incendios a implantar en la empresas.
Inspecciones periódicas
- Periodicidad: Las instalaciones deben ser inspeccionadas por un organismo de control habilitado cada 5 años (Artículo 14 y Anexo III).
- Objetivo: Verificar que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones no conformes, así como mantener la tipología del establecimiento y el nivel de riesgo intrínseco (Artículo 14).
Documentación: Se debe conservar la documentación técnica y los informes de mantenimiento durante al menos 10 años (Artículo 20).
Comunicación de incidentes
- Todo incendio relevante debe ser comunicado al órgano competente en un plazo máximo de 15 días hábiles (Artículo 16).
Medidas correctoras
- Las deficiencias detectadas durante inspecciones deben subsanarse en un plazo máximo de 6 meses, notificando su corrección a la autoridad competente (Artículo 15).
¿Qué normativa prevalece?
- Hasta la entrada en vigor del RSCIEI 2025, sigue aplicándose el RD 2267/2004, con sus frecuencias de inspección basadas en el nivel de riesgo.
- El RIPCI (RD 513/2017) no sustituye al RSCIEI en establecimientos industriales, ya que este último tiene un régimen específico de inspecciones.
El Reglamento aprobado por el presente real decreto será de aplicación a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Los establecimientos industriales ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este real decreto no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, y continuarán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anterioridad, salvo en:
- Labores de mantenimiento determinadas en el presente RD.
- Realización de inspecciones y su periodicidad (cada 5 años), teniendo en cuenta:
- Los establecimientos industriales que fueron construidos o implantados conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual ya regulaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y la periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento aprobado por el presente real decreto. En estos casos, el organismo de control deberá tener en consideración que los requisitos constructivos y de las instalaciones de dichos establecimientos son los que estableció el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre
- Los establecimientos industriales que fueron construidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, deberán realizar inspecciones periódicas, al menos, cada 5 años, limitando su contenido a los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, mediante la metodología de inspección que se recoge en el artículo 22 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo
- Se exceptúan de las inspecciones periódicas indicadas anteriormente a los establecimientos industriales cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), calculada según el anexo I del Reglamento aprobado por el presente real decreto, no supere 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 120 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento
- Los establecimientos industriales existentes cuya última inspección periódica, conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, esté todavía vigente en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, deberán realizar la siguiente inspección periódica en el plazo máximo marcado por la correspondiente acta de la última inspección, momento a partir del cual se adaptarán a las nuevas periodicidades que fija el Reglamento aprobado por el presente real decreto.
- Comunicación de incendios acaecidos a la autoridad competente.
Sin embargo, aquellos establecimientos nos afectados por este RD por están en funcionamiento antes de la publicación del presente, PASARÁN A ESTAR AFECTADOS ES SU TOTALIDAD SI:
- Se realizan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de la superficie o del nivel de riesgo intrínseco de sus sectores o áreas de incendio.
- Que se produzca un cambio de la actividad que determine que el establecimiento industrial deje de adecuarse al proyecto que permitió su puesta en marcha e incumpla las condiciones técnicas y disposiciones reglamentarias conforme a las cuales se registró.
Asimismo, modifica el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, (D.A. primera)
Por ejemplo:
Extintores: Revisión visual trimestral (se añade: En extintores móviles, se comprobará, adicionalmente, el buen estado del sistema de traslado.)
- Sistemas de detección:
- Verificación semestral de sensores y pruebas anuales del sistema integral (Anexo III).
- BIEs: Comprobación trimestral de:
- Comprobación de la señalización de las BIE.
- Comprobación de la buena accesibilidad de los equipos.
- Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión.
- Comprobación de todos los componentes (lanza, válvula, manguera…) verificando que no presentan muestras aparentes de daños y que están en buen estado.»
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