La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545) introduce requisitos obligatorios para empresas con centros de trabajo de cierta dimensión. Desde ASERTEK GESTION, especialistas en consultoría ambiental, PRL y cumplimiento normativo, te explicamos los impactos prácticos y cómo prepararte.​

¿Quiénes están obligados?

Deben elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo los centros con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno, aplicable a empresas privadas y entidades públicas (art. 26.1).​

Para centros de alta ocupación (>1.000 trabajadores en municipios/áreas metropolitanas >500.000 hab.), se exigen medidas adicionales como reducción de desplazamientos en horas punta y fomento de vehículos cero emisiones (art. 26.5).​

La norma es supletoria: regulaciones autonómicas (ej. Cataluña con umbrales más bajos) pueden endurecerla (art. 26.9).​

Plazos y cadencias clave

Requisito principal Plazo inicial Seguimiento/Cadencia
Aprobación del plan 24 meses desde entrada en vigor (día siguiente a publicación BOE) (art. 26.1)
Primer informe de seguimiento 2 años desde aprobación del plan (art. 26.2) Cada 2 años mientras vigencia
Comunicación al EDIM 3 meses desde aprobación o entrada en vigor (planes preexistentes se actualizan) (art. 27.3) Por cada revisión/seguimiento (art. 27.1)

Planes existentes a la entrada en vigor tienen 3 meses para comunicarse y actualizarse (art. 27.3).​

Contenidos obligatorios del plan

  • Medidas de movilidad activa (bicicleta, peatonal), transporte colectivo, bajas emisiones, compartida/colaborativa, recarga cero emisiones y teletrabajo viable (art. 26.3).​
  • Seguridad vial para trabajadores, visitantes y proveedores (art. 26.3).​
  • Coordinación con planes municipales de movilidad (art. 26.3).​
  • Negociación con representación laboral o comisión sindical (art. 26.2).​

Incumplimientos y recomendaciones

No elaborar el plan o fallar en comunicaciones al EDIM puede calificarse como infracción grave (Título VIII). En ASERTEK GESTION recomendamos:​

  • Diagnóstico inmediato: Cuantificar trabajadores/turnos y verificar ámbito autonómico.
  • Elaboración participativa: Involucrar RRHH, sindicatos y movilidad interna.
  • Subvenciones: Ministerio de Transportes convocará ayudas para centros >100/50 turno.

Disposición adicional vigesimoséptima. Subvenciones para el impulso de los planes de movilidad sostenible al trabajo. Con objeto de incentivar la implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobará convocatorias de subvenciones para la financiación de planes de movilidad sostenible al trabajo a empresas que dispongan de centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno, con criterios de concurrencia competitiva. Mediante orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se aprobarán las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en esta disposición