En materia de seguridad y salud, hay distintas maneras de proceder en términos administrativos y funcionales dependiendo de si la obra dispone de proyecto o no.

Una obra necesitará de proyecto si cumple los requisitos contenidos en el artículo 2 de la LOE:

  • Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. 
  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. 
  • Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Así en el lado contrario, quedarán sin proyecto de obra:

  • Obras de corta duración. Días máximo (pequeñas reparaciones de aceras, bacheo de vías públicas,…)
  • Obras en periodo de garantía.
  • Obras de conservación de infraestructuras.
  • Obras de emergencia (necesarias de intervención rápida y urgente como roturas en conducciones de gas, agua, saneamiento,…)
  • Obras menores como: 
    • Revoco y pintura de fachadas, patios, escaleras,… 
    • Montaje y desmontaje de instalaciones, montantes, bajantes,… 
    • Cableado de fachadas 

Obras con Proyecto:

Las obras con proyecto se desarrollan en su fase de definición por los directores de obra y en la fase de ejecución por un director de ejecución de obra. Para más información Ver  Post Dirección de Obra y Dirección dirección de ejecución de Obra.
Si existe proyecto, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en los que se den alguno de los supuestos siguientes:
  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  • Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
La elaboración y control de su ejecución recaerá en el coordinador de seguridad y salud, y su titulación dependerá de si estamos en la fase de elaboración del proyecto o en la fase de ejecución. Para más información Ver  post Titulaciones exigidas a coordinadores de seguridad y salud. Lo que sí es imprescindible es que este coordinador esté integrado en la dirección facultativa. 


A partir del estudio de seguridad y salud, ya sea básico o completo, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud.

Obras sin Proyecto:

En este tipo de obras no tenemos la mayoría de las figuras arriba mencionadas. Así, no tendremos proyectista o dirección de obra ni coordinador de seguridad en la fase de proyecto. Pero. ¿Se necesitará plan de seguridad y salud? ¿coordinador de seguridad en fase de ejecución?
La Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, BOE de 1 de mayo de 2010, sobre los requisitos y datos que debe reunir la comunicación de apertura de centro de trabajo, hace obligatorio sea acompañada de la correspondiente evaluación de riesgos si no fuera exigible el plan de seguridad y salud. 
Dado que en las obras pueden ejecutarse actividades no recogidas en la evaluación general de la empresa (las correspondientes a las subcontratas) y que cada obra demanda una planificación diferente, se deduce de ello la necesidad de que la evaluación de riesgos mencionada en la orden TIN/1071/2010 debe ser adecuada a cada obra.
Puede decirse de modo gráfico que la suma de los riesgos de las empresas presentes en la obra no representa el riesgo total de las actividades ejecutadas, ya que por el mero hecho de coincidir en el tiempo y el espacio varias actividades, se pueden generar nuevos riesgos no achacables a ninguna de ellas, y lógicamente su determinación, evaluación y control rebasa su responsabilidad. Al ser la evaluación de riesgos obligatoria para toda empresa, cada subcontratista debe elaborar la suya, quedando integrada, en su caso, en la del respectivo contratista para evitar incompatibilidades. Con la misma finalidad los trabajadores autónomos deberán aportar a los contratistas, como mínimo, la información de los riesgos que sus actividades generan para el resto de trabajadores que concurren en la obra en cuestión.
Por tanto, parece lógico asumir que como instrumento de gestión preventiva se acerque a la forma habitual utilizada para el Plan de Seguridad y Salud prescrito por el R.D. 1627/1997.

A pesar de no existir proyecto. ¿Ha de haber coordinador de seguridad?

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) de 7 de octubre de 2010 establece como obligatorio el nombramiento de coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución en cualquier tipo de obra en la que intervenga más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos, independientemente de la existencia o no de proyecto. Para más información consultar siguiente enlace: Informe del ministerio de trabajo sobre obligatoriedad de designación de coordinación de seguridad en obras sin proyecto. 

Libro de incidencias ¿necesario?

El libro de incidencias no es exigible dado que su existencia está determinado por la aplicación del R. D. 1627/1997 para obras con proyecto. En las relaciones entre coordinador, empresas y trabajadores autónomos presentes en la obra se deberán habilitar los procedimientos documentales precisos para una adecuada gestión de la prevención adaptada a las características de la obra, en aplicación del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.