¿Cuando puedo presentarme? 
Podemos presentarnos hasta el 30 Septiembre de 2013

¿A quién va dirigida ?
… Empresas y asociaciones de empresas; trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos; asociaciones o entidades sin ánimo de lucro (excepto ayuntamientos y asociaciones municipales); comunidades de propietarios; personas físicas; personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarios o gestores energéticos de los edificios..

¿Qué se subvenciona?
  • Auditorías Energéticas Integrales de eficiencia energética para empresas industriales manufactureras (Grupo C según CNAE).
  • Auditorías Energéticas Integrales de eficiencia energética en edificios del Sector Terciario, con un consumo energético superior a 100 tep/año de energía primaria.
  • Auditorías Energéticas para la implantación de Sistemas de Gestión Energética (SGEn) para toda la actividad del emplazamiento basados en la ISO 50001 en empresas industriales manufactureras (Grupo C según CNAE), así como los costes de la certificación de la ISO 50001 por una organización externa acreditada. También se subvencionarán las inversiones en el equipamiento necesario para la implantación del SGEn.
  • Auditorías Energéticas (Revisiones Energéticas) para la implantación de Sistemas de Gestión Energética (SGEn) basados en la ISO 50001 en edificios del Sector Terciario no residencial, con un consumo energético superior a 100 tep/año de energía primaria, así como los costes de la certificación de la ISO 50001 por una organización externa acreditada. También se subvencionarán las inversiones en el equipamiento necesario para la implantación del SGEn
  • Renovación de equipos e instalaciones en empresas e industrias como por ejemplo: compresores, calderas, quemadores, motores eléctricos, hornos, bombas, aislamientos en sistemas de distribución de fluidos (calor y frio), sistemas de iluminación interior de naves y edificios, sistemas de control y gestión de las variables energéticas, instalaciones de aprovechamiento de calores residuales, etc, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible y siempre que supongan una reducción significativa del consumo de energía y faciliten la mejora ambiental.
  • Renovación de equipos e instalaciones en los edificios ya existentes como por ejemplo: calderas, generadores de calor y frío, quemadores, bombas, aislamientos en sistemas de distribución de fluidos (calor y frio), sistemas de iluminación interior, iluminación cabina ascensores, sistemas de control y gestión de las variables energéticas, etc.., por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible y siempre que supongan una reducción significativa del consumo de energía y faciliten la mejora ambiental.
  • Las instalaciones térmicas centralizadas, deberán estar equipadas con dispositivos que permita efectuar la medición y registro del consumo de combustible y energía eléctrica de forma separada del consumo de otros usos. Así mismo, se dispondrán dispositivos para la medición de la energía térmica generada.
  • Rehabilitación energética de la envolvente de los edificios existentes de uso habitual, en fachada/s, cubierta/s o soportal/es, etc.., siempre que supongan una reducción significativa del consumo de energía y faciliten la mejora ambiental, sin considerar posibles ampliaciones de espacios climatizados, ni cambio en el uso o actividad del mismo.
  • Las exigencias mínimas que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE‐1 Limitación de demanda energética del CTE. Así como el Certificado de Eficiencia Energética del edificio tras la mejora (según Decreto 235/2013 de 13/04/2013) el cual deberá estar registrado, a excepción de edificios unifamiliares.
  • Aquella intervención que afecte a la estructura de sustentación parcial o total del edificio, y que no permita seguir haciendo un uso habitual del mismo mientras dura la obra, no se considerará como subvencionable. 
  • Cuando la rehabilitación conlleve renovación de ventanas, éstas deberán contar con marcado CE y disponer de rotura de puente térmico en carpinterías metálicas. El doble acristalamiento deberá ser del tipo aislamiento térmico reforzado (ATR), teniendo un valor de transmitancia térmica (capacidad aislante o valor Ug) inferior o igual a 1,40 W/m2∙K, y un espesor de cámara igual o superior a 14 mm. En caso de tratarse de un edificio residencial, deberán renovarse la totalidad de las ventanas del mismo.
  • Nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, como forma de producción combinada de electricidad y calor, contribuyendo con los objetivos de mejora energética y ambiental del programa. A tales efectos, serán subvencionables las instalaciones que realicen actividades recogidas en la Directiva 2012/27/VE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/VE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
Para más información pinche aqui: Subvenciones EVE