Marco jurídico:

La Directiva Marco de Residuos y su transposición al estado español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, definen las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo, cuando se cumplan las siguientes condiciones: 

  • Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente, 
  • que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual, 
  • que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y 
  • que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente. 
Para poder considerar una sustancia u objeto como subproducto, estas cuatro condiciones deberán cumplirse de forma simultánea; esto es, sólo si satisfacen todas y cada una de ellas, estaremos ante un subproducto; en caso contrario el régimen jurídico aplicable será necesariamente el de los residuos. 
En consecuencia, aquellas sustancias u objetos que se declaren como subproductos les será de aplicación la normativa específica para productos o sustancias, en particular, el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) y otras normativas específicas que pueden afectar a la sustancia u objeto.
En la mayoría de las Comunidades Autónomas se viene utilizando el termino subproducto con anterioridad a la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en muchos casos no se ajusta exactamente al nuevo concepto de subproducto que introduce la legislación comunitaria. 
La Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/2011 preveía que se continuaran aplicando los procedimientos administrativos vigentes en la materia hasta que no se pusieran en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de la citada Ley, es decir, la evaluación en el seno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, de la consideración como subproducto de determinados residuos de producción y si procede, se dicte la correspondiente Orden Ministerial.

Procedimiento de declaración:

El procedimiento desarrollado por el Grupo de Subproductos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la declaración como subproducto se ha basado en el documento Draft Guidelines on the interpretation of key provisions of Directive 2008/98/CE on waste y en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM). Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos, desarrollados por la Comisión Europea.
El procedimiento para regular la declaración de un residuo de producción como un subproducto se secuencia en dos fases; La primera, correspondiente a la solicitud general de declaración de subproducto y la segunda, relativa a la notificación de la intención de acogerse a lo establecido en la correspondiente Orden Ministerial. 
Solicitud de declaración de subproducto:
En relación con la primera fase, será el Grupo de Trabajo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, el responsable de evaluar el cumplimiento de las condiciones del artículo 4 para la utilización en uso específico del residuo de producción en cuestión. Como resultado de este análisis se aprobará, si procede, la correspondiente Orden Ministerial, que será de carácter abierto a todas aquellas empresas que quieran gestionar un subproducto bajo las condiciones establecidas en dicha Orden.
La solicitud de declaración de subproducto se presentará de forma conjunta por la industria productora o agrupación de industrias productoras de un determinado residuo de producción y por las empresas receptoras o agrupación de empresas receptoras interesadas en utilizarlo y se entregará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y será dirigido a la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
Una vez analizada toda la información suministrada por los solicitantes, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará un informe para su evaluación por el Grupo de Trabajo sobre Subproductos de la Comisión de coordinación en materia de residuos.
Cuando proceda, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, elaborará una propuesta de Orden Ministerial, que tramitará siguiendo los procedimientos habituales para este tipo de desarrollo legislativo. 
La Orden Ministerial regulará de forma general los siguientes aspectos:
  • El momento concreto en que un residuo de producción deja de ser residuo y pasa a ser considerado subproducto para el uso específico regulado en la Orden.
  • Las disposiciones relativas al procedimiento de notificación por el que el productor le notifica a la CA donde se genere ese residuo de producción, la intención de utilizar el residuo de producción objeto de la Orden Ministerial como subproducto. La notificación estará vigente en tanto que no se produzcan cambios en los procesos de producción y de utilización del residuo, en el propio residuo de producción y los destinos concretos.
  • Las obligaciones de información de los productores y usuarios del subproducto en relación con el uso del mismo.
En caso de que se detecten nuevos usos del subproducto, distintos a los especificados en la Orden Ministerial, deberá iniciarse un nuevo proceso de solicitud para la declaración general de subproducto.
Notificación de subproducto:
La Orden Ministerial establecerá la forma en la que los solicitantes deberán notificar a las CCAA su intención de utilizar un residuo de producción en base a lo establecido en dicha orden, así como el contenido mínimo de la notificación. Esa notificación podrá llevarse a cabo a través de tres figuras, en función de las conclusiones establecidas en el Informe final sobre la consideración del residuo de producción como subproducto para un uso específico:
  • Aplicación de las normas existentes para el residuo de producción durante el uso específico. En caso de que existan normas reguladoras de los residuos de producción para un uso concreto y que éstas permitan garantizar el cumplimiento de todas o de algunas de las condiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, para su consideración como subproducto, podrá valorarse la procedencia de eliminar esta segunda fase del procedimiento o limitar las condiciones a cumplir durante la misma. 
  • Declaración responsable. En este caso, desde la fecha de notificación a las CCAA el notificante podrá empezar a gestionar el residuo de producción como subproducto. 
  • Comunicación. En este caso, el notificante podrá empezar a gestionar el residuo de producción una vez finalice el plazo que se establezca en la Orden Ministerial para que el órgano ambiental competente de la CA donde se presente la comunicación resuelva este trámite. 
Control de subproductos:
Las CCAA que reciban la notificación, procederán a inscribir en un apartado específico del Registro de producción y gestión, a la empresa productora y la Orden Ministerial correspondiente.
Las empresas productoras y utilizadoras del subproducto llevarán un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto, así como de los destinos de las mismas, que deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de tiempo de 3 años para su inspección. Por otra parte y a efectos de inspección, se recomienda que el transporte del subproducto vaya acompañado de una copia de la notificación.