Debido a la publicación de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, en algunos ámbitos se ha instaurado la percepción de que la existencia de que la figura del pequeño productor de Residuos Peligrosos desaparece, ya que no se menciona por ningún lado esa figura de manera nítida (no da una definición o límite mediante el cuál determinar quién es productor y quién es pequeño productor). 
Lo mismo sucedía con su antecesora, la Ley 10/1998 de residuos, pero no existía esta confusión ya que, al sólo derogar determinados artículos del RD 833/1988 (en concreto los arts. 50, 51 y 56 y declara la vigencia, en cuanto no se Opongan, del Resto de los arts. del Reglamento aprobado por Real Decreto 833/1988), no se derogaba la acepción de pequeño productor de residuos (lo define como el productor que genera menos de 10 Tns anuales en su art. 22. 
La confusión viene que al derogar al Ley 22/2011 la Ley 10/1998, parece que se derogan todas las disposiciones anteriores, y no es así, ya que a día de hoy sigue vigente parcialmente el RD 833/1988 donde se determina la diferencia de pequeño productor y productor de residuos peligrosos. 
¿Llegados a este punto, que obligaciones son aplicables al productor (más de 10 Tns anuales) y pequeño productor? 
Declaración anual de residuos peligrosos: 
La publicación de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados lleva a confusión en lo que concierne a la Declaración Anual de Residuos Peligrosos, ya que no se han derogado los artículos 18 y 19 del Real Decreto 833/1988 donde se exige esta declaración, pero en la Ley 22/2011 no se menciona esta Declaración. Incluso, en base a su artículo 41.1 podría interpretarse que no es necesario realizar la declaración y que simplemente sería suficiente con presentar anualmente una memoria resumen de la información contenida en el Archivo Cronológico, con el contenido que figura en el anexo XII. 
Lo que está claro es que debe seguir registrándose toda la información concerniente a los residuos peligrosos y que las comunidades autónomas necesitan conocer esa información de los productores, otra cosa es cómo la están solicitando cada una de ellas. 
Aquí la interpretación está en manos de las comunidades autónomas. En Euskadi, se tiene la siguiente interpretación: 
Tras la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados los productores o pequeños productores de residuos peligrosos no tienen con carácter general, y por el hecho de producir residuos peligrosos, la obligación legal de presentar una declaración anual de residuos peligrosos (e-DMA). 
Sin embargo, actualmente, existe la obligación legal de que todos sus traslados de residuos queden reflejados en el Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, Sistema IKS-eeM . 
En este sentido, y si por los motivos que fuere, el productor no tiene incorporadas en el sistema todas sus gestiones de residuos peligrosos, está obligado a incluirlas. Para ello, si no encuentra otra vía más operativa, una de las opciones que el productor tiene para incluir aquellas gestiones que no estén en el sistema, es realizar la declaración anual de residuos peligrosos (e-DMA). 
Planes de Minimización: 
Si queda meridianamente claro la obligatoriedad de presentar planes de minimización de residuos. En el Art 17.6. la Ley 22/2011 determina que los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. 
Quedarán exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida (10 Tns) 
Garantía financiera: 
Otra diferencia entre pequeño productor y productor de residuos peligrosos, es que el productor de residuos peligrosos podrá ser obligado a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo. 
Quedarán exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos definidos reglamentariamente