En la nueva Ley de Residuos, concretamente en el artículo 20.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, se establece la obligatoriedad para los productores de residuos peligrosos (que generen menos de 10 toneladas anuales) de
disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, o una
garantía financiera equivalente
, que le cubra ante las responsabilidades en las
que puede incurrir en el desarrollo de sus actividades.

Formalización y cálculo de la garantía.

Para su formalización, sus condiciones y la cuantía del
seguro, se deberá tener en cuenta lo que pueda establecer al respecto la
normativa específica que regula la gestión del residuo en cuestión. En caso de
que dicha normativa no establezca ningún requisito especial, será de aplicación
lo dispuesto en el Real decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías
financieras en materia de residuos y, en especial, lo señalado en sus artículos
3 y 8. En estos artículos se dispone lo siguiente:

La fianza constituida deberá
cubrir en todo caso:

  • Cubrir
    los costes de las obligaciones que le correspondan derivadas de su
    autorización o comunicación.
  • Atender
    los costes correspondientes a las obligaciones derivadas de la normativa
    de prevención y corrección de la contaminación del suelo que le resulten
    de aplicación.
  • El
    pago de las sanciones, incluyendo su posible aplazamiento o
    fraccionamiento concedido por la autoridad competente, impuestas por
    incumplimiento de las condiciones de la autorización o por el ejercicio de
    actividades de gestión de residuos no contempladas en la comunicación
    previa o en la autorización.

El seguro de responsabilidad civil,
o la garantía financiera equivalente, deberá permitir llegado el caso, atender las indemnizaciones por 

  • Muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
  • Daños causados sobre las cosas o animales, que no tengan la consideración
    de recursos naturales. A estos efectos, se entenderá como recursos
    naturales lo definido en el artículo 2 de la Ley 26/2007, de 23 de
    octubre, de Responsabilidad Medioambiental
  • Los perjuicios que se deriven de los anteriores daños

Para ello se procederá a la suscripción de un contrato, como
tomador del seguro y asegurado.  El
contrato de seguro deberá garantizar el pago de las indemnizaciones de que pudiera
resultar civilmente responsable el productor de los residuos, por daños ocasionados involuntariamente a terceros, sobre bienes
ajenos al asegurado, y por hechos que se deriven de actividades reguladas la
Ley de residuos.

El montante de la suma asegurada
será establecido tomando en consideración el grado de exposición del sujeto
obligado ante eventos adversos, el tipo de actividad desarrollada, las
características de las instalaciones, así como las condiciones contractuales
establecidas en la póliza. En todo caso dicha suma asegurada deberá
establecerse teniendo en cuenta la cuantía mínima indicada en el anexo IV, del Real decreto 208/2022 . 

Plazo determinado para la suscribir la póliza.

La nueva Ley 7/2022, no establece ningún plazo especial para
la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 20.6, por lo que será de
aplicación desde la entrada en vigor de la propia ley.

Empresas sujetas a la Ley de responsabilidad ambiental.

En relación con el caso de las empresas sujetas a la Ley de
Responsabilidad Ambiental, que ya tengan suscrito un seguro o garantía en
virtud de la misma, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición
adicional sexta, de la Ley 7/2022, en relación con la coordinación de garantías
financieras.

De tal manera que la responsabilidad civil por daños a terceros
establecida en el mencionado artículo 20.6 y la responsabilidad ambiental
prevista en la Ley 26/2007, podrán suscribirse en un único instrumento, siempre
que se garantice la cobertura de todos los aspectos que deben ampararse con
ambas garantías. Es decir, si en el Análisis de Riesgos Ambientales, se han tenido en cuenta los aspectos expuesto en el artículo 3 del RD 208/2022.