El transporte de combustibles líquidos como la gasolina está sujeto a normas estrictas, ya que se trata de una mercancía peligrosa (clasificación ONU 1203, clase 3). Sin embargo, cuando se mueve en pequeñas cantidades y bajo determinadas condiciones (por ejemplo, el transporte interno entre sedes de una misma organización), la normativa permite hacerlo de forma más sencilla y sin necesidad de una autorización especial

En este artículo te contamos cuáles son los límites, la documentación necesaria, los equipos de seguridad y las obligaciones a tener en cuenta si transportas gasolina en garrafas de 25 litros dentro de una furgoneta.

1. Cantidad máxima que se puede transportar

La normativa ADR establece que, bajo la exención parcial (ADR 1.1.3.6), es posible transportar gasolina en envases homologados sin necesidad de carné ADR, siempre que no se supere un total de 333 litros por vehículo.

Esto significa que en una furgoneta se podrían cargar hasta 12 garrafas de 25 litros, alcanzando un total de 300 litros, dentro del límite permitido.

2. Documentación obligatoria en el vehículo

Aunque se trate de transporte en exención, es necesario llevar cierta documentación a bordo:

  • Carta de porte / documento de transporte, donde debe figurar:

    • Número ONU: UN 1203

    • Designación oficial: Gasolina

    • Clase: 3 (líquido inflamable)

    • Grupo de embalaje: II

    • Cantidad total

    • Datos de remitente y destinatario

  • Instrucciones escritas ADR (también conocidas como fichas de emergencia), impresas en la cabina del vehículo.

  • Documentación general: permiso de circulación, ITV y seguro del vehículo, junto con el carné de conducir en vigor del conductor.

3. Cómo redactar la carta de porte

No es necesario indicar direcciones exactas de entrega. Puede constar un destino genérico, como por ejemplo:

  • “Parques y Jardines del municipio de XXX”

  • “Servicio municipal de jardinería”

  • «Centro logístico AAA»

Lo realmente importante es que se reflejen correctamente los datos de la mercancía (UN 1203, Gasolina, Clase 3, Grupo II, cantidad transportada) y la identificación de remitente/destinatario.

4. Equipos de seguridad mínimos a bordo

Incluso en régimen de exención parcial, el vehículo debe ir equipado con:

  • Extintor de 2 kg de polvo seco (como mínimo).

  • Chaleco reflectante para el conductor.

  • Guantes de protección y gafas de seguridad.

  • Linterna portátil adecuada.

  • Calzos para ruedas.

  • Dispositivos de señalización (triángulos, conos o similar).

Estos elementos son esenciales para poder actuar en caso de emergencia durante el transporte.

5. ¿Es necesario un consejero de seguridad?

La figura del consejero de seguridad en transporte de mercancías peligrosas no es obligatoria cuando el transporte se realiza bajo la exención parcial (≤ 333 litros).

Por lo tanto:

  • No hay que nombrar un consejero de seguridad.

  • No se requiere elaborar un informe anual.

  • No es necesario someterse a visitas técnicas específicas.

En resumen: transportar gasolina en garrafas de 25 litros dentro de una furgoneta es totalmente legal siempre que no se superen los 333 litros por vehículo, se usen envases homologados, se cuente con la documentación básica y se disponga del equipo de seguridad mínimo exigido.