Recientemente, se ha publicado el Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga el Real Decreto 235/2013 que anteriormente regulaba el citado procedimiento.
El nuevo real decreto surge de la experiencia acumulada en la implementación del citado Real Decreto 235/2013 y se considera necesario incorporar algunas modificaciones para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entre otras, la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.
Las principales novedades son:
- La necesidad de certificado de eficiencia energética del edificio que haya sido sometido a reformas o ampliaciones.
- El proceso de calificación energética, deberá utilizar la última versión del documento reconocido inscrita en el citado Registro general
- Visita obligatoria del técnico que realizará el certificado de eficiencia energética.
- Presentación del informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) junto al certificado de eficiencia.
- Se determina claramente los elementos que han de contener la certificación energética.
- El informe de evaluación podrá contener recomendaciones en materia de confort, salud y bienestar.
- El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
- Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2.
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio
- Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos (administrativo, sanitario, comercial, residencial, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte, deportivos, lugares de culto…)
- Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente
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14 de diciembre de 2023
Me queda claro. Gracias.
De nada. Estamos para ayudar.