Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Mediante la promulgación de este real decreto se deroga el RD 180/2015.
En este Real Decreto se aclaran dudas respecto al traslado de residuos, que han ido surgiendo a lo largo de los años. Así, se eximen de la consideración de traslado de residuos: 
  • El transporte de residuos que realizan las empresas de instalación o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad. 

  • En el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución. 

  • El transporte de los residuos por parte de los particulares a los puntos de recogida establecidos por las entidades locales, gestores de residuos autorizados o cualesquiera de los puntos de recogida indicados en la normativa aplicable.

Novedades con respecto a la legislación anterior (RD 180/2015):
Contrato de tratamiento:
Si bien se mantiene el requisito de disponer de un contrato de tratamiento. A este respecto se añaden al mismo la siguiente información: 
  • Identificación de la instalación de origen de los residuos y de la instalación de destino de los traslados. 

  • Condiciones de aceptación de los residuos. 

Notificación previa:
Se mantiene el requisito de disponer de notificación previa, con las siguientes novedades/modificaciones: 
Se debe realizar notificación previa de: 
  • Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación; 

  • Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización. 

Los residuos peligrosos no destinados a eliminación/valorización dejan de estar sujetos a esta notificación. 
El operador guardará las notificaciones previas durante, al menos, tres años desde que finalice su vigencia 
Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la notificación previa deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. 
En los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos 
Documento de Identificación:
Se mantiene la obligatoriedad de disponer del documento de identificación del residuo, aunque con las siguientes novedades: 
  • Existe 2 modelos de documento de identificación en función de si existe o no notificación previa (Anexos I y III). 

  • El operador del traslado y el gestor que interviene en el traslado incorporarán la información a su archivo cronológico y conservarán una copia del documento de identificación en el que conste la entrega y la aceptación de los residuos, durante, al menos, tres años. 

Intercambio electrónico de información:
Se habilita el Sistema de Información de Residuos (eSIR). La plataforma eSIR alojará el Registro de Producción y Gestión de Residuos, las memorias anuales de los gestores y también un repositorio de traslados entre Comunidades Autónomas (notificaciones de traslado y documentos de identificación). Permitirá además la grabación, validación e intercambio electrónico de información y trámites. 
Las comunidades autónomas deberán optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslado detallado en los artículos 6, 8 y 9 se realice a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o a través de su propia sede electrónica, e informarán a los usuarios de la opción adoptada
Las Administraciones públicas competentes adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación, se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones públicas competentes.