La reglamentación en materia de instalaciones de protección contra incendios está, en la actualidad, asentada sobre el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. La entrada en vigor de esta norma ha planteado diversos problemas que pretenden ser solucionados por la ORDEN de 14 de marzo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se desarrollan determinados aspectos e
n el ámbito de las instalaciones de protección contra incendios reguladas por Real Decreto 513/2017
 

Las referidas problemáticas guardan relación, fundamentalmente, las instalaciones no industriales y las instalaciones ubicadas en establecimientos de uso industrial a las que no resulte de aplicación el régimen de inspecciones periódicas del Real Decreto 2267/2004 por hallarse estos últimos construidos o implantados a la entrada en vigor del mismo o por no haber sufrido modificaciones, cambios o traslados que hubieran motivado o motivasen la aplicación de aquel.

  Entre los aspectos a clarificar destaca la regulación de las instalaciones no registradas, cuya existencia ha hecho aflorar el sometimiento sobrevenido de las mismas al mencionado régimen. Instalaciones no registradas. Documentación obligatoria. Así, se define como Instalaciones no registradas aquellas que se hallasen en funcionamiento antes del 1 de julio de 2023 y cuya puesta en servicio no hubiera sido tramitada ante la Administración de seguridad industrial Esta Orden resulta de aplicación respecto de las instalaciones de protección activa contra incendios que, estando ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se encuentren sometidas al régimen de inspecciones periódicas establecido en el artículo 22 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, o de la norma que sustituya a este. Las personas titulares de instalaciones de protección contra incendios que se hallasen en servicio antes del 1 de julio de 2023 deberán disponer de la documentación prevista por la normativa que les resultase de aplicación. Así, si la instalación es de antes del 12 de diciembre de 2017, les aplicará lo estipulado en los artículos 17 y 18 del RD 1942/1993: «Artículo 17 La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en este Reglamento requerirá, cuando así se especifique, la presentación de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.   El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de conformidad” “Artículo 18 La puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior se hará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2135/1980, no precisando otro requisito que la presentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora visado por un técnico titulado competente designado por la misma” Sin embargo, si la instalación está en servicio entre el 12 de diciembre de 2017 y el 1 de julio de 2023 se les aplicará lo estipulado en el RD 513/2017: «Artículo 20. Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, se requiere:   a) La presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.   b) Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos a este Reglamento, según corresponda.» Comunicación voluntaria. Las personas titulares de instalaciones no registradas podrán presentar ante la Administración una comunicación a través de la cual pongan en conocimiento de esta última la existencia de aquellas, su fecha de puesta en servicio, la documentación de que dispusieren y cualesquiera otros extremos previstos reglamentariamente Instalaciones nuevas. Las personas titulares de las instalaciones de protección contra incendios que se pongan en servicio después del 12 de julio de 2023 deberán disponer, además del resto de documentación prevista en la reglamentación sectorial, de la siguiente documentación: a) Memoria realizada por técnica o técnico competente b) Planos realizados por técnica o técnico competente,