El RD 513/2017 introducía como novedad la necesidad de revisar anualmente la señalización fotoluminiscente. Esta revisión ha de quedar documentada, y puede ser realizada por empresas especializadas o bien por el propio usuario de la instalación.

Asimismo, en el citado Real Decreto se determina la vida útil de las mismas será la que establezca el fabricante de las mismas. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años, salvo que se justifique que la medición sobre una muestra representativa, teniendo en cuenta la fecha de fabricación y su ubicación, realizada conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no inferiores al 80% de los que dicte la norma UNE 23035-4, en cada momento. Una vez pasada la vida útil, se sustituirán por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora. La vida útil de la señal fotoluminiscente se contará a partir de la fecha de fabricación de la misma. Las mediciones que permiten prolongar esta vida útil se repetirán cada 5 años.