Desde el 5 de Julio los Servicios de Prevención Ajenos no acreditados en las 4 especialidades (Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo) no pueden prestar su actividad, por finalizar el periodo de transición contenido en Real Decreto 337/2010, que entre otros, modificó el artículo 18 del Reglamento de los Servicios de Prevención, señalando que en todo caso, estas entidades habían de contar con la acreditación de la autoridad laboral competente en las 4 disciplinas citadas.

Llegada esa fecha, estas entidades especializadas que prestan sus servicios de asesoramiento y apoyo a las empresas en materia preventiva, han de disponer de las instalaciones y los recursos humanos y materiales necesarios para poder desarrollar las 4 disciplinas citadas.

De esta manera, se cumple uno de los objetivos marcados por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, y no es sino mejorar la calidad del servicio prestado por los servicio de prevención.

Esta obligación de acreditación en las cuatro disciplinas preventivas, supone un beneficio evidente para las empresas concertadas y para el propio sistema preventivo, ya que a través de un único SPA se podrá, en su caso, gestionar y aplicar toda la normativa preventiva.

Así se evitarán disonancias que a veces existían entre lo determinado por el técnico del Servicio de Prevención Ajeno, y el servicio médico que con frecuencia pertenecía a otro servicio de prevención. Con frecuencia nos encontrábamos situaciones en las que el técnico detectaba determinados riesgos (trabajos en altura) que no eran tratados por el Servicio Médico en sus reconocimientos (protocolo de trabajos en altura para identificar vértigos en el trabajador). Gracias a una mejor integración, se sobrentiende que estas situaciones serán mejor tratadas y controladas por el SPA.