Cuando el ruido ambiental sea muy elevado o exista algún tipo de limitación en las capacidades físicas auditivas del personal, se debe optar por la señalización luminosa o se empleará como complemento a la señalización acústica. 

Las señales luminosas intermitentes como aviso de evacuación son siempre aconsejables y sobretodo cuando existan trabajadores con deficiencias auditivas. A la hora de elegir y diseñar estas señales o combinación de señales , debe garantizarse que serán capaces de llamar la atención sobre una emergencia, en cualquier situación y emplazamiento del centro, incluso cuando los trabajadores estén empleando protección auditiva. Según el Real Decreto 1942/1993, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios, el sistema para comunicar una alarma será en todo caso, audible, debiendo ser, además, visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB (A). 

De acuerdo con la UNE 7731:2008 sobre señales acústicas de peligro en lugares de pública concurrencia (entre las que se encuentran las de emergencia y de evacuación de emergencia), si el ruido de presión sonora ponderado A del ruido ambiente supera los 100 dB, se recomienda empelar señales visuales adicionales, mejor que sólo auditivas. En cualquier caso, el nivel máximo de la señal no debe superar los 118 dB(A), en la zona de recepción de la señal.

En todas las empresas deberá además tenerse en cuenta en la señalización de emergencia, la posibilidad de la presencia de personas especialmente sensibles y que dispongan de algún tipo de discapacidad para poder percibir las señales, ya sea auditiva, visual o de otro tipo, ya que además del artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) relativo a las medidas de emergencia, también debe cumplirse con el artículo 25 de la LPRL, donde se establece que “el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por su ( …… ) discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias”. Por tanto, entre estas medidas se encuentran las que deben seguirse en caso de emergencia y obviamente también en la correspondiente señalización, para la protección de estos trabajadores. 

En el Real Decreto de señalización se indica al respecto que: “cuando los trabajadores a los que se dirige la señalización tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de protección individual, deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias”. La ORDEN PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007 por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, regula que los sistemas de seguridad contra incendios de las Oficinas de Atención al Ciudadano, contemplarán la emisión del mensaje en diferentes modalidades sonora y visual (luminoso, rotulación, etc.) para garantizar la recepción a todos los usuarios. 

En el Código Técnico de la Edificación tras la modificación por el Real Decreto 173/2010, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, contempla que en edificios que deban tener un plan de emergencia conforme a la reglamentación vigente, éste preverá procedimientos para la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia. Obviamente ello implica que también se adapte la señalización de emergencia para estos casos. Además en materia de señalización de emergencia para personas con discapacidad establece las siguientes precisiones: 

  • Los itinerarios accesibles para personas con discapacidad, (es decir que cumplen los requisitos que señala la norma para este tipo de itinerarios) que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible, se señalizarán mediante las señales de “SALIDA” o “SALIDA DE EMERGENCIA” según corresponda, acompañadas del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (persona usando una silla de ruedas). Cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan a una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE REFUGIO”.
  • La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el pavimento y el rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad colocado en una pared adyacente a la zona. Por tanto, el técnico encargado de la redacción de las medidas de emergencia, además de tener en cuenta estas obligaciones legales, adoptará todas las medidas que sean necesarias para que éstas en su totalidad puedan garantizar la correcta alarma y evacuación de estos trabajadores o personas presentes en el centro. Para ello, se elegirá el sistema de comunicación de alarma que permita transmitir la señal de alarma absolutamente a todos los ocupantes del edificio o local, teniendo en cuenta que las señales elegidas deberán ser visibles o audibles en su caso, desde cualquier punto en el que pueda encontrarse cualquier persona, o bien buscar medidas alternativas como que algún miembro específico integrante de los equipos de evacuación avise y ayude en la evacuación a este tipo de personas.