Con la proliferación de instalaciones receptoras de gas en las naves y con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral, en la década de los años 90 proliferaron en naves industriales instalaciones de atemperamiento de los puestos de trabajo mediante equipos de radiación, bien tubos radiantes, bien placas radiantes, que utilizan gas como combustible para su funcionamiento o bien de atemperamiento general de la nave mediante generadores de aire caliente que utilizan gas o gasoil como combustible. 

Estos sistemas de climatización, si bien necesitan un mantenimiento para asegurar su correcto funcionamiento, no están sujetos a los mantenimientos técnico legales determinados por el RITE ya que el método para atemperar las naves industriales que utilizan estos aparatos se basa en la emisión directa del calor sobre la zona expuesta al mismo sin controlar la temperatura ni las condiciones de humedad y calidad del aire interior de las naves.
Visto esto, y para homogeneizar la tramitación y los controles a este tipo de instalaciones el Gobierno Vasco ha dictaminado lo siguiente: 
Instalaciones nuevas. Las instalaciones se tramitarán únicamente como instalaciones sometidas a la reglamentación de la fuente de energía que utilicen sometiéndose al régimen de inspecciones y mantenimiento requeridos por dicha reglamentación; y por las instrucciones de mantenimiento que proporcione el fabricante de los mismos. 
Instalaciones existentes. Aquellas instalaciones cuya puesta en servicio se tramitó como instalación térmica, no tendrán la obligación de estar sometidas, al régimen de mantenimiento contratado e inspecciones establecidas en el Reglamento de instalaciones térmicas sea cual sea su potencia útil. 
Instalaciones existentes mixtas. A aquellas instalaciones existentes que habiendo sido tramitadas como instalaciones térmicas dispongan de sistemas de atemperación y otra parte a la que se le deba aplicar el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios, solamente se aplicará el régimen de mantenimiento e inspecciones del RITE a la parte a la que deba aplicarse este Reglamento (oficinas y despachos).