Según lo dispuesto en el artículo 180 del V Convenio General del Sector de la Construcción la TPC es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) que constituye una forma de acreditar entre otros datos, la formación específica recibida del sector por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, así como la categoría profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad. 

De acuerdo con lo anterior es necesario que la TPC sea un instrumento útil para los empresarios y trabajadores que cumpla con las funciones descritas. Para ello se actualiza su formato introduciendo el código QR, que permite que incrementar su eficacia a la hora de realizar el control de la formación y categoría del trabajador. También, y siguiendo esta línea se ha modificado el CGSC en relación con la TPC suprimiendo la disposición transitoria tercera del V Convenio General del Sector de la Construcción ya que dejaba sin efecto el artículo 187 del citado Convenio por el que se establece la caducidad y renovación de la TPC. 

Por lo tanto el mencionado artículo recobra toda su vigencia y la Tarjeta Profesional de la Construcción caduca a los cinco años de su emisión. 
Con objeto de evitar las posibles caducidades sobrevenidas por la reactivación del mencionado artículo, las TPC que se encuentren caducadas continuarán vigentes y dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2016 para efectuar su renovación. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.