Nuestro marco regulatorio actual establece que determinados tipos de empresas (por su evidente peligrosidad) están obligadas a organizar unos recursos materiales y humanos de una planificada, con el fin de responder eficazmente ante las situaciones de emergencia y garantizar así la seguridad y la salud de los trabajadores. Esta organización se ha de plasmar en un documento denominado Manual de Autoprotección.


Los Manuales de Autoprotección se diseñan y redactan bajo condicionantes técnicos de especial complejidad, por lo que la redacción del mismo no la puede hacer cualquier técnico de prevención. Así, la legislación establece que el Manual de Autoprotección sea redactado por un técnico competente. Cada comunidad autónoma determina los requisitos habilitantes. En el caso de el País Vasco estos requisitos son:

  • Titulación universitaria + experiencia de al menos de tres años, en cualquiera de las siguientes actividades: elaboración, gestión, homologación, mantenimiento y supervisión de planes de autoprotección de actividades, centros y establecimientos que precisen del procedimiento de homologación.
  • Titulación universitaria cuya formación habilite a tal efecto, tales como grado en seguridad y emergencias, master en gestión del riesgo y emergencias, u otros grados o masters que les sean asimilables, así como otras titulaciones de seguridad o prevención de riesgos reconocidas conforme a la normativa vigente que les cualifiquen del mismo modo.
  • Titulación universitaria + superar un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, o por instituciones y entidades reconocidas por aquélla, siguiendo las directrices de la dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco.

Formación o experiencia profesional contrastada que cualifique, a juicio de comisión evaluadora tras examinar la documentación presentada, para la elaboración de planes de autoprotección.