Definición de trabajo a distancia. Se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena, excluyendo al personal contratado de las administraciones públicas. 
El trabajo a distancia define este como un tipo de trabajo a través de sistemas telemáticos, de carácter regular. Únicamente será objeto de aplicación el “trabajo a distancia regular”, entendido como el trabajo a distancia que se realiza, en un periodo de 3 meses, un mínimo de 30% de la jornada (o porcentaje equivalente en función del contrato de trabajo). Este porcentaje podrá ser modificado por convenio o acuerdo colectivo según la Disposición Adicional Primera. 


Tampoco le va a resultar aplicable al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 RDL 8/2020 o como consecuencia de las medidas de contención sanitarias derivadas del covid-19, mientras se mantenga la situación sanitaria actual. En este último caso, las empresas sí que deberán dotar de medios técnicos el desarrollo del trabajo a distancia. 
De igual forma, no se aplicará inmediatamente a las relaciones de trabajo que estén reguladas en convenios o acuerdos colectivos vigentes a 23 de septiembre de 2020. En estos casos, se aplicará desde el momento en que pierdan vigencia. Si no tuvieran plazo de duración, se aplicará el presente Real Decreto-ley al año de la publicación en BOE del mencionado convenio o acuerdo; o máximo a los 3 años desde su publicación en el BOE, si las partes firmantes acuerdan un plazo superior. 
Seguridad y salud en el trabajo a distancia. 
En materia de Prevención de Riesgos Laborales, el RDL en su artículo 16 determina que la evaluación de riesgos y su planificación preventiva asociada ha de tener en cuenta aspectos psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. 
La evaluación de riesgos deberá realizarse única y exclusivamente la zona habilitada por el trabajador en su domicilio para el desarrollo de su actividad. A este respecto el se deberá tener en cuenta todos los factores ergonómicos determinados en los Reales Decretos 486/1997 y 488/1997, donde se regulan las condiciones de los espacios de trabajo y de las PVDs respectivamente. Para ello, y en base al art 7 del RD, en el Contenido del acuerdo de trabajo a distancia, tendrá recogido inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos. 
Para realizar la evaluación de riesgos la empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte del técnico del servicio de prevención de la organización al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. 
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. 
Habilitación de la zona de trabajo. 
En el art 11. se determina que las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7. 
Por lo tanto, dentro del acuerdo de trabajo deberán de quedar claras las disposiciones en materia de dotación de materiales a los trabajadores que afecten a la ergonomía y/o al trabajo con PVDs. En este caso, el acuerdo deberá dejar claro, que se dotará al trabajador de los medios adecuados en materia de seguridad y salud en el trabajo, que surjan de la evaluación de riesgos y de la planificación preventiva derivada.