Si su trabajo como trabajador
autónomo  está considerado como riesgo especial, según Anexo II del RD 1627/997
(Trabajos en altura, espacios confinados, etc…) , ¿se puede o debe solicitar
que acredite una formación mínima de nivel básico (50h.) como recurso
preventivo?


La disposición
adicional decimocuarta de la ley
31/1995
, regula la presencia de recursos
preventivos en las obras de construcción. El apartado 1.a de la misma indica
que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada
contratista. En este sentido, deberá tenerse en cuenta a estos efectos, la
definición de contratista establecida en el artículo 2.1.h) del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, es decir, aquella persona física o jurídica que
asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales,
propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras
con sujeción al proyecto y al contrato.
Por lo tanto, la
presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de
las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia
de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista,
como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por
aquella. De esta manera, la presencia de
recursos preventivos viene referida al contratista, y no al subcontratista o a
los trabajadores autónomos
.