Cuando un trabajador de su empresa ha de entrar en una obra u otra empresa, es habitual que el promotor o empresa contratante, en virtud de su deber de vigilancia de seguridad y salud regulado el RD 171/2004, les solicite entre otros, la autorización de uso de maquinaria. En múltiples ocasiones nos preguntan qué fundamento jurídico tiene esta autorización y si deberían disponer de ella los trabajadores. En el presente post intentaremos dar solución a esta duda recurrente.


Es recomendable que las empresas dispongan de un sistema de gestión de autorizaciones de uso de maquinaria, tanto para sus trabajadores como para los trabajadores de las subcontratas que vayan a manejar máquinas o equipos en propiedad o alquilados por el contratista, o solicitar a sus subcontratas las autorizaciones de uso para sus trabajadores cuando las máquinas sean aportadas por éstas. La base de tal recomendación se fundamenta en:
Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 art 17.1:
“El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización….”
R.D. 1215/97 Art. 3.4
“Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello…”
R.D. 1215/97 Art. 5
“De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.”
Asimismo, en cuanto a la formación y autorización de uso de plataformas elevadoras existen requisitos específicos tales como:
R.D. 1627/97 Anexo IV-C puntos 6-b-4
“Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluidos sus elementos constitutivos, sus elementos de fijación, anclajes y soportes, deberán: 
(…….4. Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido una formación adecuada)
Asimismo, las carretillas elevadoras están sujetos a este régimen de autorizaciones ya que el R.D. 1215/1997 en su Anexo II, apartado 2, punto 1, establece que la conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo
Y ¿una herramienta manual?… ¿debe ser autorizada para su uso?
Según el RD 1215/1997, sí, ya que la definición contenida en su art 2 define como equipo de trabajo como “Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.”
Las autorizaciones serán por escrito, firmando el trabajador copia de la autorización de uso y la prohibición de manejo, si es el caso, indicando las máquinas o equipos afectados. En cualquier caso, los trabajadores autorizados recibirán instrucciones escritas de seguridad de uso y manejo del equipo en cuestión, firmando el recibí.