El art 37 de la Ley de Prevención (Ley 31/1995) determina que el empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

Decir esto y nada es lo mismo, ya que no se especifican ni contenidos ni tiempos de formación, ya que lo único que se especifica es que «el empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones«

Para tener una idea más clara de la formación necesaria para un delegado de prevención habría que acudir o bien a convenios colectivos, o bien a regulaciones autonómicas.

En el País Vasco, la regulación sobre la formación de los delegados de prevención se materializó mediante la Resolución de 19 de diciembre de 1997, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del «Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV» donde en sus artículos 9 y 11 determinaba que:

Se impartirá una formación básica que tendrá como objeto proporcionar el nivel básico de capacitación que habrán de requerir los DPs para el desempeño de sus funciones, y consistirá en un curso que incluirá dos partes:

– Normativa: orientada a proporcionar los conocimientos necesarios del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales y de sus derechos y obligaciones, propiciando una cultura activa y comprometida con una duración de 32 horas.

– Técnica: dirigida a la adquisición de los conocimientos de esta índole necesarios para el desarrollo de sus funciones con una duración de 16 horas.
Después de varios años, mediante «Resolución de 18 de junio de 2014, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se procede a la convocatoria de autorización y subvención para la impartición de la Formación Básica de Delegados y Delegadas de Prevención, para el ejercicio 2014″, aclaró una situación espinosa que se estaba dando, y es que la duración de la formación en los certificados no eran exactamente esas 48 horas lectivas reguladas (32 + 16). Por ello, mediante el artículo 12 se determinó que:

«En el caso de la capacitación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los programas de formación especializada, que en virtud de los artículos 9 y 11 del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales pudieran presentarse, las acciones formativas se referirán a la formación básica, en los términos estipulados en el mencionado Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, y contendrán dos partes: una primera que ocupará un total de 16 horas, referida a la formación normativa, y una segunda, por espacio de 32 horas, referida a la formación técnica. Estas acciones se organizarán en dos módulos: un primero, referido a la formación normativa, que ocupará un total de 12 horas lectivas, y un segundo, por otras 24 horas lectivas, referido a la formación técnica, entendiéndose el resto de horas como ausencia necesaria del puesto de trabajo para acudir a los citados módulos»

Este hecho está fundamentado en el que se computan horas de desplazamiento a los delegados de prevención hasta los centro de formación, por lo que las horas de formación anteriormente reguladas en la Resolución de 1997 nunca llegaría a las 48 horas.
Así pues en el País Vasco la formación básica necesaria para ejercer como delegado de prevención debe estar certificada con una duración mínima de 36 horas lectivas (12+24).