Actualmente existe cierta confusión entre la necesidad o no de tener un libro de visitas en soporte papel en el centro de trabajo, o si con disponer del libro de visitas electrónico es suficiente.
Ayer mismo un cliente nos enseñó una circular que les habían hecho llegar, en el que les comentaban que en virtud de la Ley 14/2013, ya no era necesario disponer de un libro de visitas en el centro de trabajo. Con el objeto de aclarar este tema, y evitar que tanto este cliente, el resto de nuestra cartera y los seguidores de este Blog caigan en la tentación de deshacerse del libro y se arriesguen a una sanción, procedemos a aclarar la situación legal a este respeto.
El Boletín Oficial del Estado del sábado día 28 de septiembre de 2013 publicó la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En su artículo primero indicaba que el objetivo de su promulgación es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización (…) y un entorno favorable a la actividad económica.
En relación con el caso que nos ocupa, en el artículo 40 de la Ley indica la modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tiene una nueva redacción:
«La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación”
Esta modificación implica la modificación a su vez de la Resolución 25-11-2008 Libro de Visitas electrónico -LVe- (BOE 2-12-2008) donde se establecía que la disposición del libro de visitas electrónico a las empresas que así lo solicitasen (actualmente sólo disponible en las comunidades de GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, LA RIOJA Y NAVARRA).
El problema es que la propia Ley 14/2013 indica que “mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.»
En virtud de todo esto podemos concluir que el libro de visitas electrónico no está a disposición de todos los que así lo deseen, y además, no exime de la existencia del libro de visitas en formato físico en tanto en cuanto no se legisle mediante Orden ministerial.
Por lo que, a día de hoy, es obligatorio disponer del libro de visitas en formato físico, a no ser que su empresa tenga centros de trabajo en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja ó Navarra y haya solicitado la disposición del formato electrónico.