Ayer mismo un cliente nos enseñó una circular que les habían hecho llegar, en el que les comentaban que en virtud de la Ley 14/2013, ya no era necesario disponer de un libro de visitas en el centro de trabajo. Con el objeto de aclarar este tema, y evitar que tanto este cliente, el resto de nuestra cartera y los seguidores de este Blog caigan en la tentación de deshacerse del libro y se arriesguen a una sanción, procedemos a aclarar la situación legal a este respeto.
El Boletín Oficial del Estado del sábado día 28 de septiembre de 2013 publicó la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En su artículo primero indicaba que el objetivo de su promulgación es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización (…) y un entorno favorable a la actividad económica.
En relación con el caso que nos ocupa, en el artículo 40 de la Ley indica la modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tiene una nueva redacción:
«La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación”
Esta modificación implica la modificación a su vez de la Resolución 25-11-2008 Libro de Visitas electrónico -LVe- (BOE 2-12-2008) donde se establecía que la disposición del libro de visitas electrónico a las empresas que así lo solicitasen (actualmente sólo disponible en las comunidades de GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, LA RIOJA Y NAVARRA).
El problema es que la propia Ley 14/2013 indica que “mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.»
En virtud de todo esto podemos concluir que el libro de visitas electrónico no está a disposición de todos los que así lo deseen, y además, no exime de la existencia del libro de visitas en formato físico en tanto en cuanto no se legisle mediante Orden ministerial.
Por lo que, a día de hoy, es obligatorio disponer del libro de visitas en formato físico, a no ser que su empresa tenga centros de trabajo en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja ó Navarra y haya solicitado la disposición del formato electrónico.
Posts relacionados
14 de diciembre de 2023