La prestación laboral de un becario suele realizarse por medio de convenios de colaboración entre empresas, universidades y el estudiante (becario), por lo que no queda fuera del marco de las relaciones laborales reguladas por la Legislación, al no ser dado de alta en la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta esto, y dado que el becario no es un trabajador por cuenta ajena queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo artículo 3 nos indica que “Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.
Por lo tanto, una empresa no podrá ser sancionada por no haberle ofrecido la vigilancia de la salud, no acreditar la formación e información, o asegurar su entrega de EPISa un Becario, tal y como establecen los artículos 17, 18, 19 Y 22 de la Ley 31/1995.
Otro aspecto es el deber “moral” de que cualquier persona que acceda a las instalaciones de la empresa, deba hacerlo en condiciones de seguridad, es decir si se requiere un Equipo de Protección Individual específico para acceder a según que puestos de trabajo, la persona becaria debe disponer de los mismos, asimismo implicará que deberá ser informado de los riesgos propios del puesto de trabajo así como de las consigna establecidas en la empresa en caso de emergencia. 
Si no le anima el deber moral ha de tener en cuenta que los becarios no deben realizar su actividad en condiciones inseguras, ya que a pesar de que no pueda ser sancionada administrativa por infringir la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social RDL 5/2000 (artículos 11, 12 y 13), no implica en modo alguno que pudiera derivarse en caso de accidente reclamación de tipo civil, y solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. 

¿Y si es menor de edad? 

En el supuesto que los becarios sean menores de edad, las consideraciones a tener en cuenta son las mismas, sin perjuicio que es responsabilidad de la entidad colaboradora que el personal becario cumpla con los requisitos, al quedar fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención no estarían incluidos en el colectivo de especial protección regulado en el artículo 27 de la Ley 31/1995, como protecciones de los menores. 
En todo caso deberemos tener en cuenta, el Artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el que se especifica:


  • Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años. 
  • Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana. 
  • Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.