En este post vamos a relatar la documentación necesaria que ha de acompañar a un vehículo que transporta mercancías peligrosas. Esta se divide en tres bloques:


  • Documentación del conductor
  • Documentación del vehículo
  • Documentación para la carga y descarga
1. Documentación relativa al conductor
-Permiso de conducir.
-DNI, pasaporte o similar.
-Registro del tacógrafo (Vehículos dotados con tacógrafos analógicos) o tarjeta digital del conductor (vehículos dotados con tacógrafos digitales).
-Certificado de Formación-Autorización especial:
Documento, junto con el permiso de conducir, obligatorio para poder conducir un vehículo que transporte mercancías peligrosas. Las empresas cargadores/descargadoras de mercancías peligrosas sólo podrán entregar la mercancía a conductores debidamente habilitados (ADR y R.D. 551/2006) para ello todos los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán estar en posesión de un certificado expedido por la autoridad competente o por algún organismo reconocido por tal autoridad, que acredite que han seguido una formación y que han superado un examen referente a las exigencias especiales para las que deberán estar capacitados, en cuanto al transporte de mercancías peligrosas.
2. Documentación del vehículo.

-Permiso de circulación.
-Ficha Técnica, ITV.
-Seguros.
-Autorización de Transporte o «tarjeta».
-Certificado de aprobación:
Este certificado acredita que el vehículo cumple las condiciones requeridas por el Acuerdo  europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). 

Necesitan Certificado de Aprobación sólo los vehículos que sean de los tipos EX/II, EX/III,    FL, OX y AT (ver . Si estos vehículos fueran remolques o semirremolques arrastrados por un vehículo tractor, dicho vehículo tractor deberá tener también Certificado Aprobación ADR. 

-Certificado de limpieza (en caso de cisternas):

Deberá ser emitido por una empresa autorizada por la Administración competente de acuerdo las cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores-cisterna y cajas móviles cisternas vengan vacíos de descargar una mercancía y vayan a cargar la misma u otra compatible 
3. Documentación de la carga/descarga 
Carta de Porte:
Documento obligatorio según el capítulo 5.4.1 del ADR. Las cartas de porte deberán suministrar las informaciones que se especifican en el ADR. El expedidor es el responsable de los contenidos y redacción de las Cartas de Portes. 


Es un documento que describe la mercancía y la cantidad transportada y certifica que su estado, envasado y acondicionamiento se admiten al transporte por carretera cumpliendo el ADR.
-Instrucciones Escritas para el conductor:
En previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante el transporte, deberán ser entregadas al conductor unas instrucciones escritas que precisen de manera concisa, para cada mercancía u objeto peligroso transportado o para cada grupo de mercancías peligrosas que presenten los mismos peligros en que incurran las mercancías transportadas

El expedidor será responsable del contenido de dichas instrucciones. Estas deberán estar redactadas en una lengua que el conductor o los conductores que se hacen cargo de las mercancías peligrosas puedan comprender y aplicar, y en todas las lenguas de los países de origen, de tránsito y de destino. En el caso de países que tengan más de una lengua oficial, la autoridad competente especificará la o las lenguas oficiales aplicables sobre la totalidad del territorio o en cada región o parte del mismo. 

Estas instrucciones deberán guardarse en la cabina del conductor de una manera que permita fácilmente su identificación. Las instrucciones escritas que no sean aplicables a las mercancías que se encuentren a bordo de un vehículo, deberán mantenerse apartadas de los documentos pertinentes, con el fin de evitar cualquier confusión. El transportista deberá velar por que los conductores afectados sean capaces de comprender y aplicar correctamente estas instrucciones. 
Las instrucciones deberán estar redactadas según el modelo 5.4.3.8 del ADR.
-Lista de comprobaciones:
En el Real Decreto 551/2006 figura el anexo II la relación de comprobaciones para carga y descarga de mercancías peligrosas. Estas comprobaciones están destinadas a realizar una series de acciones que los operadores descarga y descargan deben realizar ante, durante y después de la carga y/o descarga, teniendo como objetivo que las operaciones de carga y descarga se realicen siempre con seguridad.