En el año 2015 se promulgó el Real Decreto 180/2015 que determinaba el nuevo régimen jurídico para el traslado de residuos en el ámbito del estado. Para aclarar los nuevos conceptos que se avecinaban en la gestión de residuos, publicamos el post : RD 180/2015 por el que se regula el traslado de resiudos. Nuevo marco normativo.
Pasados dos años de la entrada en vigor del mismo, siguen surgiendo dudas respecto a la aplicación del mismo. Por ello en el presente post pretendemos a aclarar algunas de ellas:

¿Sólo traslados entre comunidades? 
El ámbito de aplicación se circunscribe al traslado de residuos entre distintas comunidades autónomas, sin embargo y con el objeto de normalizar la gestión documental, se exige que todos los traslados (inter e intra) dispongan de la misma tipología de documentación: Notificación previa, contrato de tratamiento y documento de identificación.

¿La notificación de traslado y el documento de identificación se aplica a residuos no peligrosos también?
El ámbito de aplicación es para todos los residuos, por lo que el documento de identificación es obligatorio para residuos tanto peligrosos como no peligrosos. 
Asimismo, la notificación de traslado se aplica ya no sólo a residuos peligrosos, sino a residuos no peligrosos destinados a eliminación, a instalaciones de incineración clasificadas como de valorización (operación R1) y a los que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados (LER 200301).
La notificación de traslado deja de ser obligatoria a cada movimiento de residuo. se permite que tenga una validez máxima de tres años si los residuos tienen características físicas y químicas similares y se trasladarán al mismo destinatario y a la misma instalación.
Se debe consignar, si lo hubiere, en la notificación de traslado si el residuo vaya a pasar por un almacenamiento temporal. El operador del traslado deberá indicar en la NT los datos del almacenamiento intermedio y los de un máximo tres gestores destino del residuo.
En la documentación de gestión del residuo, se distinguen la figuras de titular de instalación de gestión y explotador. El destino es la instalación física donde termina el traslado y destinatario la persona física o jurídica que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino.

¿Quién ha de realizar la notificación de traslado? 
El operador del traslado=productor de residuos (persona física o jurídica que hace trasladar residuos para su tratamiento) es quién está obligado a notificar el traslado. En el contrato de tratamiento se debe la periodicidad de los traslados, el tipo de tratamiento y el protocolo de actuación y rechazo de residuos.
El operador será el encargado de cumplimentar este documento y entregárselo al transportista. El gestor destinatario dispondrá de un plazo de treinta días desde la recepción del residuo para remitir el DI al operador indicando si acepta o rechaza los residuos. Para los movimientos de residuos no peligrosos se permite que un albarán, carta de porte, factura u otro tipo de documento actúe como DI siempre y cuando contenga la misma información que indica el Anexo I.