El pasado 9 de Abril de 2022 se publicó la nueva Ley de gestión residuos y suelos contaminados. Esta la Ley tiene por objeto introducir los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, potenciando la reutilización y el reciclado, estableciendo las bases para modificar los sistemas de gestión de residuos con implicación de la responsabilidad ampliada del productor, estableciendo medidas que potencien el reciclado de envases y productos derivados del plástico y estableciendo tasas que penalicen el uso de envases y el depósito en vertedero de cualquier residuo. En este post nos centraremos en explicar los principales cambios que va a suponer la entrada en vigor de la presente ley en el ámbito de la producción de los residuos. Los cambios con respecto a la legislación anterior son:  
  • Desaparición de la figura de pequeño productor regulada en el Art 22 del RD 833/1988.
  • El plan de minimización de residuos pasa de ser obligatorio para TODOS los productores de más de 10 Tn de residuos peligrosos anuales, a quedar exentas empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación Eco-Management and Audit Scheme (en adelante «EMAS») u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.
  • Las operaciones de tratamiento de residuos por parte de un productor o poseedor de residuos en su propia instalación pasan a estar reguladas mediante régimen de autorización previa.
  • Se aclara que la identificación de los residuos generados por buques y entregados a instalaciones receptoras portuarias se hará conforme al convenio MARPOL.
  • Los productores de más de 10 Tn de residuos peligrosos al año están obligados a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.
  • Se obliga a los productores / poseedores de residuos peligrosos a realizar el almacenamiento de residuos de forma que estén protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
  • Se incluyen en el sistema de etiquetado de residuos la obligatoriedad del incluir el NIMA y las direcciones postales y electrónicas de la organización.
  • Se requiere de comunicación previa de inicio de actividades (alta), además de a las actividades generadoras de residuos peligrosas, a las actividades siguientes:
    • La instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1000 toneladas/año de residuos no peligrosos,
    • Personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.
    • Operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación tales como relleno, tratamiento de los suelos, entre otros.
    • Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos.
    • Almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución como consecuencia de la logística inversa.

 

 

  • Se amplia la necesidad de llevar un archivo cronológico de los residuos (libro registro de residuos) a los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos.
  • Se amplia el periodo mínimo de conservación del archivo cronológico de 3 a 5 años.
  • No se exigirá el archivo cronológico a los productores cuando gestionen sus residuos a través de las entidades locales.
  • Se añaden un nuevos campos al archivo cronológico:
  • Método de tratamiento previsto del residuo.
  • Cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación en el caso de tratar residuos en propia instalación.
  • Se crea el archivo cronológico de subproductos que contendrá la naturaleza, cantidades producidas y gestionadas como subproducto, así como de los destinos de los mismos. Asimismo, las entidades o empresas que utilicen subproductos, llevarán un registro cronológico de la naturaleza, las cantidades utilizadas y su procedencia.
  • La obligación de presentar una declaración anual de residuos peligrosos antes del 31 de marzo de cada año para los productores de más de 10 Tn anuales de residuos peligrosos, se amplia para TODOS los productores de residuos, que consistirá en una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación.
Asimismo, como consecuencia de la publicación y entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:  
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
  • La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
  • La Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.