El último informe del IPCC ha dejado numerosas noticias y ninguna de ellas buena: el panel de expertos coordinado por las Naciones Unidas, encargado de monitorizar la situación del planeta y el impacto del cambio climático, ha fijado el año 2025 como la línea roja para evitar una catástrofe climática

Las conclusiones del último informe publicado este lunes 4 de abril son poco alentadoras, pues ponen a los combustibles fósiles en el punto de mira de cara al futuro próximo. Asimismo, el panel de científicos ha asegurado que la transición hacia un modelo energético basado en las energías renovables no solo es mucho más barato que hace una década, sino que debe ser el modelo a adoptar por los países si se quiere evitar un futuro en el que el clima condicione la vida en la Tierra, incluida la humana.


«El último informe del IPCC es una larga lista de promesas climáticas incumplidas. Algunos líderes gubernamentales y empresariales dicen una cosa mientras hacen otra. Están mintiendo. Es hora de dejar de quemar nuestro planeta», afirmaba António Guterres, secretario general de las Naciones Unidas, en su cuenta personal de Twitter nada más conocer los detalles del informe.

Teniendo en cuenta las conclusiones del los informes IPCC publicados desde 1990, el Gobierno Vasco está elaborando una normativa específica que está previsto que vea la luz en diciembre del presente año 2022. Se trata de la Ley de Transición Energética y Cambio Climático. Esta ley pone el foco en los aspectos claves declarados en los citados informes IPCC: el uso de los combustibles fósiles y el fomento de las energías renovables. Para ello se pretende:
  • La incorporación de la economía circular en sus procesos, orientadas a la reducción del consumo energético, la disminución de la utilización de las materias primas y de su huella de carbono.
  • El fomento de certificaciones ambientales, y específicamente la huella de carbono.

Las organizaciones industriales deberán elaborar un plan de reducción de emisiones dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. Las instalaciones afectadas, el contenido mínimo y plazo en el que deben estar redactados dichos planes serán fijados reglamentariamente.


Asimismo, se creará el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático en el que los titulares de actividades públicas o privadas podrán inscribirse a fin de que consten públicamente los compromisos asumidos por los mismos en relación con la adopción de actuaciones que tengan como finalidad la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero.
El Registro tendrá al menos las siguientes secciones:
a) Cálculo y reducción de huella de carbono, para la inscripción obligatoria la huella de carbono anual de la organización e informar sobre la reducción de emisiones de GEI.
b) Cálculo y reducción de huella de carbono, para la inscripción voluntaria la huella de carbono anual de la organización e informar sobre la reducción de emisiones de GEI.
c) Proyectos energéticos de inscripción voluntaria en el registro relativos a la mitigación de emisiones de GEI, de forma que incluyan además información sobre ahorro energético, incorporación de energías renovables o de sustitución de combustibles fósiles. d) Proyectos industriales de inscripción voluntaria de transformación energética o de reconversión de procesos productivos orientados a la descarbonización.
e) Proyectos de infraestructuras energéticas que permitan impulsar el proceso de transición energética.
f) Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o un cambio en la gestión del mismo, compatible con la conservación de la biodiversidad y otros que se establezcan reglamentariamente.
g) Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono.
h) Acciones de adaptación al cambio climático, para inscribir el análisis de vulnerabilidad y riesgo climático e informar sobre las acciones desarrolladas en materia de adaptación al cambio climático.