Debido a un nuevo marco regulatorio, la exigencia de disponer de «nuevos» libros de visita de inspección en formato papel ya no es obligatorio.

El artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece:

“Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”.
Por lo tanto, desde la entrada en vigor de la presente Ley, NO SE HABILITAN NUEVOS LIBROS DE VISITAS DE LA ITSS.
En el caso de las empresas que cuenten con Libro de Visitas habilitado, las diligencias se podrán seguir practicando en los mismos, por lo que se mantendrán a disposición de los funcionarios actuantes.
Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda la obligación de conservar los libros de visitas agotados, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2006, sobre el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, vigente en lo que no contradiga o se oponga a la nueva Ley 23/2015, de 21 de julio.
Por lo tanto, se mantiene activa y en funcionamiento la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico para el acceso y uso por aquellas empresas y trabajadores autónomos que ya estén dados de alta en la aplicación.
En tanto no se dicte la Orden Ministerial conforme al artículo 21.6 de la Ley 23/2015, no se tramitarán nuevas solicitudes de alta en la aplicación del Libro de Visitas electrónico.
La Aplicación del LVe sólo está operativa en las siguientes Comunidades Autónomas: GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, LA RIOJA Y NAVARRA.