Recientemente se ha aprobado la Resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo,
por la que se registra y publica el Acta sobre aclaración del V Convenio
colectivo general del sector de la construcción, en el que se modifica exclusivamente el art 138 del V Convenio General del
Sector de la Construcción.
por la que se registra y publica el Acta sobre aclaración del V Convenio
colectivo general del sector de la construcción, en el que se modifica exclusivamente el art 138 del V Convenio General del
Sector de la Construcción.
En este artículo se determinaba formación del primer ciclo y del
segundo ciclo de la siguiente manera:
segundo ciclo de la siguiente manera:
«Los ciclos de formación constarán de dos tipos de acciones en materia de
prevención de riesgos en construcción:
prevención de riesgos en construcción:
a) El primer ciclo, denominado «Aula Permanente», comprenderá formación inicial
sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales
sobre la materia; igualmente deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y
salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación
inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al
trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.
sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales
sobre la materia; igualmente deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y
salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación
inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al
trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.
b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos
y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio».
y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio».
La presente resolución aclara que el segundo ciclo deberá de
trasmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en
relación con el puesto de trabajo o el oficio. Así, las partes
firmantes del V Convenio General del Sector de la Construcción han aclarado que
la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la
formación de Aula Permanente o de 8 horas.
trasmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en
relación con el puesto de trabajo o el oficio. Así, las partes
firmantes del V Convenio General del Sector de la Construcción han aclarado que
la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la
formación de Aula Permanente o de 8 horas.
Sin embargo y en todo caso la
formación inicial continúa siendo eficaz y válida para la obtención de la TPC.
Además esta Comisión no considera necesario que se deban reconfigurar los
contenidos formativos sino tener presente –con los contenidos que ya refleja el
V CGSC– que la formación de 8 horas está en la estructura ya determinada de las
20 horas.
formación inicial continúa siendo eficaz y válida para la obtención de la TPC.
Además esta Comisión no considera necesario que se deban reconfigurar los
contenidos formativos sino tener presente –con los contenidos que ya refleja el
V CGSC– que la formación de 8 horas está en la estructura ya determinada de las
20 horas.
Por lo que a partir de ahora la formación exigida por el convenio de la construcción será de 20 horas.
De todas formas, si el trabajador ya tiene formación por otra vía, esta se puede convalidar en virtud al artículo 163.3 en función de la siguiente tabla: