El Real Decreto 214/2025, publicado el 12 de abril de 2025, establece un marco normativo en España para la medición, reducción y compensación de la huella de carbono en empresas y administraciones públicas. Sin embargo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Euskadi), existe una legislación propia que complementa y, en algunos aspectos, refuerza estas obligaciones.
¿Qué organizaciones están sujetas al Real Decreto 214/2025?
El Real Decreto 214/2025 se aplica a:
- Grandes empresas: Aquellas con una media de más de 250 empleados durante el ejercicio, y que además cumplan al menos uno de estos criterios económicos:
- Un total de activo superior a 20 millones de euros.
- Una cifra anual de negocios superior a 40 millones de euros.
- Entidades de interés público: Según la legislación de auditoría de cuentas, salvo que tengan la consideración de PYME según la Directiva 2013/34/UE.
- Administraciones públicas del ámbito estatal: Incluyendo ministerios, organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social
Obligaciones a entidades estatales:
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Calcular su huella de carbono, es decir, medir las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero derivadas de su actividad.
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Elaborar un plan de reducción de emisiones con medidas concretas para minimizar su impacto ambiental.
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Publicar de forma transparente la huella y el plan de reducción, facilitando así la rendición de cuentas ante la sociedad y sus grupos de interés.
Aunque no es obligatoria, pueden inscribirse voluntariamente en el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de CO₂, lo que mejora su visibilidad y reconocimiento.
Administraciones públicas estatales
Las obligaciones para las entidades públicas son similares, con un matiz fundamental:
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Deben calcular la huella y elaborar su plan de reducción.
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Tienen la obligación legal de inscribirse anualmente en el Registro oficial de Huella de Carbono, asegurando así un seguimiento riguroso y público de su desempeño ambiental.
Obligaciones en Euskadi: Ley 1/2024 de Transición Energética y Cambio Climático
En Euskadi, la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático establece un marco normativo específico para la medición y reducción de la huella de carbono, con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en Euskadi antes de 2050.
Si bien la ley fija obligaciones para las organizaciones en este ámbito, no especifica de forma explícita en su texto los umbrales de plantilla, volumen de negocio o sectores concretos que determinan qué organizaciones están obligadas. Estos detalles quedan pendientes de desarrollo mediante reglamentos y disposiciones complementarias que definan con mayor precisión el alcance y las obligaciones según el tipo y tamaño de la organización.
Obligaciones para las organizaciones en Euskadi:
- Cálculo de la huella de carbono: Las organizaciones deben medir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de sus actividades.
- Elaboración de un plan de descarbonización: Basado en los resultados del cálculo de la huella de carbono, las organizaciones deben desarrollar estrategias para reducir sus emisiones.
- Inscripción en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático: Las organizaciones deben registrar sus planes de descarbonización en este registro, facilitando la transparencia y el seguimiento de sus compromisos climáticos.
Herramientas y recursos disponibles:
El Gobierno Vasco ha desarrollado la Climate&Circularity Calculator, una herramienta web gratuita que permite a las organizaciones calcular de forma integrada su huella de carbono, huella ambiental e indicadores de circularidad. Esta herramienta facilita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2024 y contribuye a la elaboración de planes de descarbonización.
Comparativa de obligaciones: Real Decreto 214/2025 vs. Ley 1/2024 de Euskadi
Obligación | Real Decreto 214/2025 | Ley 1/2024 |
Cálculo de la huella de carbono | Sí | Sí |
Plan de reducción o descarbonización | Sí | Sí |
Publicación de resultados | Sí | Sí |
Inscripción en registro oficial | Registro de Huella de Carbono | Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático |
Plazos de aplicación:
Real Decreto 214/2025: Entró en vigor el 12 de junio de 2025. Las administraciones públicas deben presentar su primera inscripción en el registro en 2026, correspondiente a las emisiones del año 2025.
La Ley 1/2024 de Euskadi, que entró en vigor el 21 de febrero de 2024, establece el marco general para la transición energética y la reducción de la huella de carbono. No obstante, los plazos y procedimientos específicos para el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de descarbonización están pendientes de desarrollo mediante reglamentos posteriores, por lo que las organizaciones deberán estar atentas a las futuras disposiciones que definan estas obligaciones de manera concreta
Conclusión
Tanto el Real Decreto 214/2025 como la Ley 1/2024 de Euskadi establecen obligaciones claras para las organizaciones en relación con la medición y reducción de la huella de carbono. Es fundamental que las empresas y administraciones públicas comprendan y apliquen estas normativas para contribuir a la lucha contra el cambio climático y avanzar hacia una economía baja en carbono.