El ministerio de transición ecológica y reto demográfico, ha publicado recientemente una nota aclaratoria sobre el régimen de información y registro de los productores de producto.

En las páginas 7 y 8 de esta nota se aclara si los
productores que ponen en el mercado menos de 50 tn de
envases industriales y/o comerciales han de registrarse o no en el registro de
productores y realizar las declaraciones anuales.

En base a la misma el registro y declaración es aplicable a
todos los productores de producto. Sin embargo, aquellos que introduzcan en el
mercado menos de 50 tn, podrán “pasar la
responsabilidad” mediante la firma de un acuerdo con cada uno de proveedores
(fabricantes, adquirientes intracomunitarios o importadores de envases) para
que realicen el registro y la declaración anual en su nombre para cada uno de
los tipos de envases puestos en el mercado por el productor.

En relación con los envases industriales, el
artículo 41.3 permite que los productores de producto en envases industriales acuerden
voluntariamente con los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o
importadores de estos envases que sean éstos quienes, en su nombre, den
cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de información que
sean de aplicación
. Entre estas últimas estará la de inscripción en el
Registro y reporte anual de información
(reporte que se realizará de manera
agregada para aquellos productores que introduzcan anualmente en el mercado
menos de 50.000 kg. de envases industriales, y de manera individualizada para
aquellos productores que introduzcan anualmente en el mercado más de 50.000 kg.
de envases industriales).

Para los supuestos anteriores (envases de servicio, envases
comerciales y envases industriales), se habilitará en el procedimiento de
informe anual sobre los envases puestos en el mercado nacional unos documentos
Excel (que deberá cumplimentarse y adjuntar en el procedimiento) de forma que
se identifique convenientemente a los productores de producto para los cuales
el fabricante, importador o adquiriente intracomunitario de estos envases ha celebrado
un acuerdo voluntario y declara sus datos.

Existirán dos documentos Excel:
  • Excel
    para los supuestos en los que se ponen en el mercado envases de servicio
    y/o menos de 50.000 kg de envases comerciales y/o industriales
    (información agregada).
  • Excel
    para los supuestos de envases comerciales y/o industriales que superen los
    50.000 kg.

Actuaciones a realizar en caso de asumir las labores de registro e información:
– Darse de alta en el REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS (plazo: antes del 31/03/23): El enlace en el que llevar a cabo este registro es: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/
Una vez concluido el proceso, se nos asignará un número de registro que será el que, llegado el momento, deberá figurar en las facturas y cualquier documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados. Según la ley, solo se podrán comprar productos a empresas en las que en sus facturas aparezca su número de registro. – Reportar a la Administración la INFORMACIÓN ANUAL sobre los ENVASES puestos en el mercado nacional en 2021 (plazo: del 01/05/23 al 31/07/23): a través del mismo enlace en el que se realiza el REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS. – Reportar a la Administración la INFORMACIÓN ANUAL sobre los ENVASES puestos en el mercado en 2022 (plazo: del 01/08/23 al 31/10/23): igual que el punto anterior. * En el siguiente enlace podéis encontrar información relativa a estos 3 procesos: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/envases/Registro-productores-producto-seccion-envases.aspx