Muchas organizaciones piensan que la normativa referente a los residuos de construcción y demolición no les afecta, que es una legislación cuyo ámbito se circunscribe al mundo de la construcción y reformas, pero se equivocan, ya que afecta o afectará al 100% de las organizaciones alguna vez en ciclo de vida.
Si su empresa hace una reforma de las instalaciones, o a nivel particular tiene un terreno o vivienda donde se realice algún tipo de obra o reforma, tiene que ser consciente que como promotor de la obra tiene una serie de obligaciones en cuanto a la gestión y vigilancia de los residuos generados como consecuencia de la misma.
Dichas obligaciones están alineadas con el fomento, en condiciones ambientalmente seguras, de la reutilización de materiales, el reciclado y otras formas de valorización de los residuos, así como minimizar la eliminación de los residuos de construcción y demolición.
La legislación vigente le otorga el nombre de productor de residuos de construcción y demolición, ya que será el titular de la licencia urbanística, ó en aquellas obras de construcción y demolición que no precisen de dicha licencia, el titular del bien inmueble objeto de la obra, y como tal tendrá una serie de obligaciones legales.
Estas obligaciones, a nivel estatal están reguladas en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y a nivel autonómico, en el País Vasco mediante el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
En el ámbito autonómico el decreto determina que:
Cuando se requiere licencia urbanística:
- Incluir en el proyecto básico y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición.
- En el caso de que la actuación que genere los residuos conlleve la demolición de un edificio o instalación que haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo deberá presentarse un estudio adicional.
- Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición producidos en sus obras han sido gestionados. La documentación se debe almacenar al menos 5 años.
- Constituir fianza que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.
- Presentar ante el Ayuntamiento el informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición.
- En el caso de valorizar materiales incluir en el libro del edificio.
Cuando no se requiere licencia urbanística:
- Incluir en el proyecto básico y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición.
- En el caso de que la actuación que genere los residuos conlleve la demolición de un edificio o instalación que haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo deberá presentarse un estudio adicional.
- Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición producidos en sus obras han sido gestionados. La documentación se debe almacenar al menos 5 años.
- Disponer ante el Ayuntamiento el informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición.
- En el caso de valorizar materiales incluir en el libro del edificio.
- Disponer de fianza calculada según el 120% del coste estimado en el estudio de gestión de residuos contemplado en el proyecto de ejecución. El cálculo del importe bajará al 60% si en la ejecución se usarán materiales que generan menos residuos. Asimismo si la empresa está acogida al registro EMAS, estará exenta de esta fianza.
- Presentar informe de la correcta gestión de los residuos firmado por dirección facultativa y verificado por entidad independiente. Esta última verificación queda exenta si la empresa está registrada en EMAS.
En cuanto al poseedor de RCD, que será el contratista principal o constructora deberá:
- Disponer de plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
- Disponer de evidencia documental de la entrega del residuo (poseedor, productor (titular de la licencia), obra de procedencia, nº de licencia de obra, cantidad de residuos en Tn o m3, código LER.
- Disponer de archivo físico o telemático, donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos generados en las obras que ejecuten. Cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se almacenará al menos 3 años.
- Segregar en obra mayor en función de determinadas cantidades y fracciones.
- Segregar en obra menor en función de tipos e fracción.
Posts relacionados
14 de diciembre de 2023