En un Post anterior de nuestro Blog «gases de efecto invernadero y sustancias que agotan la capa de Ozono» , comentamos el efecto prejudicial que tiene para nuestro entorno la emisión indiscriminada de compuestos orgánicos volátiles (COVs). La gran parte de las emisiones de COVs vienen a través de instalaciones / empresas que manipulan y/o procesan sustancias con disolventes orgánicos, que a su vez son compuestos orgánicos volátiles.

La legislación española ha habilitado la sistemática necesaria para controlar este tipo de instalaciones/empresas y así mitigar su emisiones, tanto canalizadas como difusas. Para ello se publicó en el año 2003 el R.D.  177/2003 sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidos al uso de disolventes en determinadas actividades. En este decreto se determinan los pasos a seguir para dar de alta y realizar el seguimiento necesario a este tipo de instalaciones.

Para poder dar de alta una instalación o empresa  hay que seguir una serie de pasos, que dependerán de cada comunidad autónoma, pero que en general se ciñen a la misma sistemática regulada por el R.D.  177/2003.

En el presente artículo pretendemos explicar como determinar si hay que dar de alta de una instalación, teniendo en cuenta que el deber de dar de alta una instalación depende de su consumo y la actividad de la empresa, y los pasos a seguir en caso positivo.

Los pasos para dar de alta una instalación según la legislación vigente son:

1. Determinar si se está afectado por el RD 177/2003. 

Si se superan los umbrales de emisión contenidos en el anexo II es de aplicación el RD y habrá que dar de alta la instalación y hacer el seguimiento anual de emisiones.

Imaginemos que disponemos de una instalación de pintado de piezas metálicas,  la actividad asimilable a nuestra instalación es la de la actividad 8 “otros tipos de recubrimientos, incluido el recubrimiento de metal,…” si tenemos más de 5 Tn de consumos de disolvente. En caso de gestionar menos de esa cantidad, no será de aplicación el Real Decreto. 

Para calcularlo hay que tener en cuenta todos los productos que contiene disolventes dentro de la empresa, determinar la densidad de los mismos ó % de disolvente en el producto, calcular a partir de ello la cantidad de disolvente real en uso durante el año objeto del estudio y realizar el sumatorio de todos los disolventes. llegados a este punto sería recomendable realizar un hoja de cálculo en excell, inventariando todos los productos, frente a su densidad y volumen de compra.

2. Notificar/registrar el centro de trabajo.

Si es de aplicación el RD o se quieren cumplir sus requisitos de manera voluntaria habrá que registrar el centro de trabajo. Para ello:

a. Cumplimentar “formulario de registros de instalaciones que utilizan disolventes orgánicos”.

b. Adjuntar memoria técnica según el método de gestión elegido. 

Para el cumplimiento de los límites de emisión el RD da dos alternativas:
  • Cumplimiento de límites de emisión (anexo II) acompañado de un sistema de gestión de disolventes (anexo IV) 
  • Aplicación de sistema de reducción de emisiones (anexo III)

2.1. Memoria técnica gestión de disolventes (optando por cumplimiento de límites de emisión)
  • Actividad general de la instalación
  • Descripción de actividades afectadas por RD 117/2003
  • Descripción del proceso productivo especificando los procesos donde se consumo disolvente y detallando los posibles puntos de emisión.
  • Descripción de equipos y sistemas para confinamiento de emisiones, reducción de emisiones y control de emisiones.
  • Plano de planta indicando los puntos de almacenamiento y consumo de disolventes, así como de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

2.2.   Memoria técnica de sistema de reducción de emisiones
  • Actividad general de la instalación
  • Descripción de actividades afectadas por RD 117/2003
  • Descripción de equipos y sistemas para confinamiento de emisiones, reducción de emisiones y control de emisiones.
  • Descripción del proceso productivo, especificando los procesos donde se consume disolvente y detallando tanto las emisiones difusas como las confinadas.
  • Informe de un Organismo de Control Autorizado donde consten los resultados de las mediciones de compuestos orgánicos volátiles en las emisiones
  • Plano de la instalación donde se indique la situación de las distintas actividades que consumen disolventes en sus procesos. Se señalarán los puntos de almacenamiento, consumo y de emisión de disolventes
  • Consumos de disolventes durante el año de referencia
  • Acciones a llevar a cabo para reducir el consumo de disolventes
    • Emisión objetivo calculada según la metodología del anexo III del Real Decreto 117/2003.
    • Fecha propuesta para el cumplimiento de la emisión objetivo.
    • Descripción detallada de las acciones a llevar a cabo para reducir el consumo de disolventes.
    • Cuantificación detallada de la reducción en el consumo de disolventes por cada una de las acciones tomadas.
    • En el caso de que se vaya a introducir un cambio en los productos empleados, se deberán especificar las características de los nuevos productos en cuanto a contenido en disolventes, incluyendo su ficha de seguridad.
    • Consumo total de disolventes para la fecha objetivo.
    • Contenido medio de sólidos en los productos con disolventes empleados para la fecha objetivo
  • Resumen del Sistema de Reducción:
    • Situación de referencia (Año tomado como referencia, Contenido de sólidos medio de los productos con disolventes empleados y Consumo total de disolventes)
    • Situación futura (Fecha propuesta para el cumplimiento de la emisión objetivo, Emisión objetivo, Consumo total de disolventes para la fecha objetivo y Contenido medio de sólidos en los productos con disolventes empleados para la fecha objetivo)
  • Adjuntar a lo anterior los cálculos realizados según la opción elegida.

3. Realizar justificación anual del cumplimiento

Anualmente, antes del 31 de Marzo de cada año, habrá que justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el RD 117/2003 mediante memoria según el método de gestión elegido:
  • Memoria gestión de disolventes (optando por cumplimiento de límites de emisión) que constará de:
    • “Plan de gestión de disolventes” 
    • Justificación de los parámetros utilizados.
    • Adjuntar informe de OCA donde consten mediciones de emisiones (periodicidad de 5 años, o cambios en instalaciones)
  • Memoria de sistema de reducción de emisiones que constará de:
  • “justificación anual del Sistema de Reducción»
  • Consumo detallado de productos con disolventes, especificando contenido disolvente/sólido
  • Fichas de datos de seguridad de los disolventes intervinientes.
  • Cálculo de la emisión resultante de los consumos. 
  • Explicación de las mejoras realizadas y de la reducción del consumo o emisión
  • Comparación de la emisión resultante con la emisión objetivo
Como se puede observar, la realización del alta de la instalación y realización de la memoria anual, son gestiones administrativas algo complejas, por ello, siempre que se pueda, y que sea económicamente factible, recomendamos a las organizaciones que se fijen en los valores umbral contenidos en el Anexo II del R.D. y traten de minimizar el consumo de productos con disolventes para  no llegar a superar los mismos.

No ya sólo por un mejor comportamiento medioambiental, sino por evitar entrar en el farragoso mundo de las instalaciones COVS, su alta y gestión.