El Real Decreto 1566/1999 regula en España la obligatoriedad de disponer de consejero de seguridad para regular ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente en las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera y operaciones auxiliares asociadas (carga y descarga de las mercancías), siempre que se superen las cantidades límite declaradas en el código ADR. 

Este código es un acuerdo Europeo al que están adheridos 43 países europeos. Este acuerdo es renovado cada 2 años, en la actualidad están vigor el ADR del 2013, con el fin de incluir los avances técnicos que se van produciendo.
Además de estar exentas determinadas cantidades en función del ADR (como norma general menos de 20 Kg/litros de sustancias muy peligrosas, 333 kg/litros de sustancias peligrosas y 1000 kg/litros de sustancias poco peligrosas), lo está la descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos (capítulo 27 del R.D. 551/2006), entendiendo como tales los destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabilizará el transportista.
Una forma sencilla y directa de saber si su empresa es susceptible de necesitar de un consejero de seguridad es si carga o descarga en camiones que lleven en la parte delantera, trasera y laterales la señalización naranja con dos líneas de números identificativos.
Si no se están dentro de las exenciones del ADR, las empresas que descargan mercancías peligrosas, es decir destinatarios, son susceptibles de tener un consejero de seguridad y han de:
  • Comunicar tanto al Ministerio de Fomento como a la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa quién es su consejero de seguridad.
  • Remitir el informe anual del consejero de seguridad a la administración competente antes del 31 de Marzo del año posterior al informe.
Podrán ejercer las funciones de consejero de seguridad, siempre que hayan superado previamente un examen, las siguientes funciones:
  • El titular o el director de la empresa.
  • Los miembros del personal de la empresa designados por el titular.
  • Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.
Es importante recalcar que es el personal del centro, y no el conductor, es quien realmente conoce las instalaciones donde se realiza la descarga, las medidas de seguridad y los planes de emergencia, por lo que le consejero deberá formar parte de la estructura de la empresa y no ser el conductor.