En función de sus características protectoras, el fabricante puede clasificar el equipo en tres categorías diferentes, I, II y III y, en consecuencia, antes de colocar el marcado CE de conformidad, el fabricante debe seguir el procedimiento de evaluación de la conformidad que corresponda.
Si el uniforme no protege frente a ningún riesgo de forma específica, y se utiliza únicamente para preservar la ropa personal o identificar a un colectivo, no es un EPI y por tanto no debe llevar marcado CE.
Cada prenda de la ropa de protección debe ir marcada
con la información que aquí se indica independientemente
del marcado específico asociado a la protección
que proporciona. El marcado puede ir sobre la propia
ropa o en una etiqueta cosida o adherida a ella. Éste
debe ser visible, legible y duradero de acuerdo con el
número previsto de procesos de limpieza.
con la información que aquí se indica independientemente
del marcado específico asociado a la protección
que proporciona. El marcado puede ir sobre la propia
ropa o en una etiqueta cosida o adherida a ella. Éste
debe ser visible, legible y duradero de acuerdo con el
número previsto de procesos de limpieza.
- El contenido mínimo del marcado es el siguiente:
- Nombre, marca o cualquier otra forma de identificar
al fabricante. - Designación del tipo de producto, nombre comercial
o código. - Marcado CE de conformidad que corresponda (De
acuerdo al R.D 1407/1992, toda la ropa de protección
deberá llevar el marcado CE de conformidad que dependerá
de la categoría a la que pertenecen: I, II ó III.) - Designación de la talla
- Número de la norma específica
- Pictograma específico del riesgo con referencia a la
norma y niveles de prestación (Según los riesgos
frente a los que proteja). El pictograma se debe utilizar para indicar el tipo de riesgo
o de aplicación de acuerdo con lo indicado en los requisitos
para el marcado en la norma específica.
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14 de diciembre de 2023