En entornos industriales, logísticos o de mantenimiento, es frecuente el manejo de sustancias peligrosas como gasóleo, aceites o productos químicos. Ante esta realidad, una pregunta habitual es:

¿Existe alguna obligación legal de disponer de materiales absorbentes para actuar ante un derrame accidental?

La respuesta es . Aunque la normativa no siempre menciona expresamente el término “material absorbente”, su tenencia está implícita y respaldada legalmente en diferentes reglamentos que exigen medios adecuados para prevenir y contener vertidos.

A continuación, te explicamos qué dice la legislación española al respecto y en qué situaciones es obligatorio contar con estos materiales

1.Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RD 656/2017)

Este reglamento establece los requisitos técnicos para instalaciones que almacenan sustancias químicas peligrosas.

Artículo 5. Requisitos generales:

“Las instalaciones de almacenamiento deben disponer de los medios adecuados para prevenir y, en su caso, contener y controlar los vertidos accidentales de productos químicos peligrosos.”

ITC APQ-1, apartado 5.4. Exige la existencia de sistemas de contención de derrames como cubetos de retención u otros sistemas adecuados. Dentro de estos sistemas, se incluyen los materiales absorbentes (sepiolita, almohadillas, barreras, etc.), especialmente cuando el almacenamiento se realiza en recipientes móviles o zonas con posible exposición.

2. Real Decreto 9/2005 – Suelos contaminados

Este real decreto regula las obligaciones relacionadas con la prevención de la contaminación del suelo.

Artículo 4. Obligaciones de los poseedores de suelos:

“Deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación del suelo y para corregirla cuando se haya producido.”

Esto implica la obligación de disponer de medios de contención y respuesta rápida ante vertidos, entre ellos, materiales absorbentes.

Además, el Anexo I identifica actividades potencialmente contaminantes, como talleres, estaciones de servicio, industrias químicas o energéticas, que están especialmente sujetas a estas exigencias.

3. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 20. Medidas de emergencia:

 Obliga a todas las empresas a disponer de medios de intervención inmediata para proteger a los trabajadores y evitar la propagación de situaciones peligrosas. En caso de un derrame de sustancias inflamables o nocivas, los materiales absorbentes son un recurso básico e imprescindible.

4. Normativa Seveso (RD 840/2015)

Aunque se aplica solo a empresas que manejan grandes cantidades de sustancias peligrosas, la Directiva Seveso (transpuesta en España mediante el RD 840/2015) exige tener un plan interno de emergencia y medidas de contención eficaces en caso de accidentes.

En este contexto, la disponibilidad de absorbentes industriales forma parte de la primera respuesta operativa frente a un derrame.

Conclusión

Disponer de materiales absorbentes no es solo una buena práctica, sino una exigencia legal para muchas actividades industriales y logísticas. Aunque no siempre se cite el término de forma literal, los reglamentos son claros en su obligación de contar con medios adecuados y eficaces para contener y neutralizar derrames accidentales.

Si en tu instalación solo contáis con un pequeño saco de sepiolita, probablemente no sea suficiente. Evaluar los riesgos, las cantidades almacenadas y las sustancias manipuladas será clave para dimensionar correctamente los medios de respuesta.