En entornos industriales, logísticos o de mantenimiento, es frecuente el manejo de sustancias peligrosas como gasóleo, aceites o productos químicos. Ante esta realidad, una pregunta habitual es:
¿Existe alguna obligación legal de disponer de materiales absorbentes para actuar ante un derrame accidental?
La respuesta es sí. Aunque la normativa no siempre menciona expresamente el término “material absorbente”, su tenencia está implícita y respaldada legalmente en diferentes reglamentos que exigen medios adecuados para prevenir y contener vertidos.
A continuación, te explicamos qué dice la legislación española al respecto y en qué situaciones es obligatorio contar con estos materiales
1.Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RD 656/2017)
Este reglamento establece los requisitos técnicos para instalaciones que almacenan sustancias químicas peligrosas.
Artículo 5. Requisitos generales:
“Las instalaciones de almacenamiento deben disponer de los medios adecuados para prevenir y, en su caso, contener y controlar los vertidos accidentales de productos químicos peligrosos.”
ITC APQ-1, apartado 5.4. Exige la existencia de sistemas de contención de derrames como cubetos de retención u otros sistemas adecuados. Dentro de estos sistemas, se incluyen los materiales absorbentes (sepiolita, almohadillas, barreras, etc.), especialmente cuando el almacenamiento se realiza en recipientes móviles o zonas con posible exposición.
2. Real Decreto 9/2005 – Suelos contaminados
Este real decreto regula las obligaciones relacionadas con la prevención de la contaminación del suelo.
Artículo 4. Obligaciones de los poseedores de suelos:
“Deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación del suelo y para corregirla cuando se haya producido.”
Esto implica la obligación de disponer de medios de contención y respuesta rápida ante vertidos, entre ellos, materiales absorbentes.
Además, el Anexo I identifica actividades potencialmente contaminantes, como talleres, estaciones de servicio, industrias químicas o energéticas, que están especialmente sujetas a estas exigencias.
3. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 20. Medidas de emergencia:
Obliga a todas las empresas a disponer de medios de intervención inmediata para proteger a los trabajadores y evitar la propagación de situaciones peligrosas. En caso de un derrame de sustancias inflamables o nocivas, los materiales absorbentes son un recurso básico e imprescindible.
4. Normativa Seveso (RD 840/2015)
Aunque se aplica solo a empresas que manejan grandes cantidades de sustancias peligrosas, la Directiva Seveso (transpuesta en España mediante el RD 840/2015) exige tener un plan interno de emergencia y medidas de contención eficaces en caso de accidentes.
En este contexto, la disponibilidad de absorbentes industriales forma parte de la primera respuesta operativa frente a un derrame.
Conclusión
Disponer de materiales absorbentes no es solo una buena práctica, sino una exigencia legal para muchas actividades industriales y logísticas. Aunque no siempre se cite el término de forma literal, los reglamentos son claros en su obligación de contar con medios adecuados y eficaces para contener y neutralizar derrames accidentales.
Si en tu instalación solo contáis con un pequeño saco de sepiolita, probablemente no sea suficiente. Evaluar los riesgos, las cantidades almacenadas y las sustancias manipuladas será clave para dimensionar correctamente los medios de respuesta.