La legislación vigente en materia de residuos determina
claramente el procedimiento de actuación
para la cesión de un residuo peligroso de un productor a un gestor /
transportista de residuos peligrosos.
claramente el procedimiento de actuación
para la cesión de un residuo peligroso de un productor a un gestor /
transportista de residuos peligrosos.
La gestión de residuos peligrosos exige a productor,
transportista y gestor estar dados de alta en el registro correspondiente:
transportista y gestor estar dados de alta en el registro correspondiente:
*El alta ha de estar referida a los residuos a gestionar, es
decir no todos los transportistas / gestores pueden gestionar todos los
residuos.
decir no todos los transportistas / gestores pueden gestionar todos los
residuos.
Además de la preceptiva autorización o inscripción en el
registro correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que están ubicados, la
formalización de una serie de documentos, entre ellos los siguientes:
registro correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que están ubicados, la
formalización de una serie de documentos, entre ellos los siguientes:
Documento de Aceptación: Antes de realizar la primera entrega
del residuo al gestor, el productor deberá contar con el documento de
aceptación emitido por parte del gestor de destino. Este documento expresa el
compromiso por parte del gestor de aceptar el residuo en su instalación, una
vez comprobada su admisibilidad. El código de este documento se incluirá en el
Documento de Control y Seguimiento.
del residuo al gestor, el productor deberá contar con el documento de
aceptación emitido por parte del gestor de destino. Este documento expresa el
compromiso por parte del gestor de aceptar el residuo en su instalación, una
vez comprobada su admisibilidad. El código de este documento se incluirá en el
Documento de Control y Seguimiento.
Notificación de Traslado: Únicamente en caso de tratarse de
traslados de residuos peligrosos de una Comunidad Autónoma a otra, el operador
deberá realizar la Notificación previa del traslado del residuo, a la Comunidad
Autónoma de origen y a la de destino al menos con diez días de antelación al
envío del residuo al gestor.
traslados de residuos peligrosos de una Comunidad Autónoma a otra, el operador
deberá realizar la Notificación previa del traslado del residuo, a la Comunidad
Autónoma de origen y a la de destino al menos con diez días de antelación al
envío del residuo al gestor.
Documento de Control y Seguimiento: Documento que acompaña a un
residuo peligroso en su traslado desde el centro productor del mismo hasta la
instalación de gestión de residuos que se encargará de su almacenamiento intermedio
y/o tratamiento.
residuo peligroso en su traslado desde el centro productor del mismo hasta la
instalación de gestión de residuos que se encargará de su almacenamiento intermedio
y/o tratamiento.
Todos los documentos constan de varios ejemplares y llevan una
codificación para su identificación de forma inequívoca, de forma que se
acredite la entrega de una determinada cantidad de un residuo peligroso entre
un centro productor en concreto y un determinado centro gestor, identificándose
también al transportista que ha efectuado el traslado del residuo.
codificación para su identificación de forma inequívoca, de forma que se
acredite la entrega de una determinada cantidad de un residuo peligroso entre
un centro productor en concreto y un determinado centro gestor, identificándose
también al transportista que ha efectuado el traslado del residuo.
Es importante mencionar que, en el marco del Proyecto ETER
(Estandarización de la Tramitación Electrónica de Datos Ambientales), las
Administraciones Públicas han consensuado, entre otros, un nuevo formato de
Documento de Control y Seguimiento, que auna el Documento de Control y
Seguimiento de residuos peligrosos y el Documento B de Control y Seguimiento de
aceites usados, siendo por tanto válido para todo tipo de residuo peligroso
incluido el aceite industrial usado. En el Área de descargas se encuentra el
formato de impreso del documento de control y seguimiento consensuado en
formato .doc.
(Estandarización de la Tramitación Electrónica de Datos Ambientales), las
Administraciones Públicas han consensuado, entre otros, un nuevo formato de
Documento de Control y Seguimiento, que auna el Documento de Control y
Seguimiento de residuos peligrosos y el Documento B de Control y Seguimiento de
aceites usados, siendo por tanto válido para todo tipo de residuo peligroso
incluido el aceite industrial usado. En el Área de descargas se encuentra el
formato de impreso del documento de control y seguimiento consensuado en
formato .doc.
El objetivo de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de
Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el seno del Proyecto ETER, ha sido la
elaboración de un lenguaje de intercambio electrónico de datos ambientales
denominado E3L, para facilitar el intercambio de información entre los distintas
entidades públicas y privadas involucradas en el proceso de tramitación e
intercambio de datos de carácter ambiental.
Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el seno del Proyecto ETER, ha sido la
elaboración de un lenguaje de intercambio electrónico de datos ambientales
denominado E3L, para facilitar el intercambio de información entre los distintas
entidades públicas y privadas involucradas en el proceso de tramitación e
intercambio de datos de carácter ambiental.
Actualmente las administraciones públicas están en un período de
transición hasta la total implantación a nivel estatal del procedimiento
electrónico (en un primer momento de la notificación de traslado y del
documento de control y seguimiento). No obstante, dicha implantación requiere
la adaptación a E3L de los sistemas informáticos tanto de las Administraciones
Públicas como de las entidades privadas. Dicha adaptación a E3L se está
llevando a cabo a diferentes ritmos en cada Comunidad Autónoma.
transición hasta la total implantación a nivel estatal del procedimiento
electrónico (en un primer momento de la notificación de traslado y del
documento de control y seguimiento). No obstante, dicha implantación requiere
la adaptación a E3L de los sistemas informáticos tanto de las Administraciones
Públicas como de las entidades privadas. Dicha adaptación a E3L se está
llevando a cabo a diferentes ritmos en cada Comunidad Autónoma.
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14 de diciembre de 2023