Las estanterías se encuentran clasificadas como equipo de trabajo, tal y como se recoge en el RD 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
En el artículo 3.5. se determina que el empresario está obligado a realizar el correcto mantenimiento de estos equipos de trabajo. “Mantenimiento que se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste”. En el caso que nos ocupa, este mantenimiento se gestionará a través de comprobaciones periódicas durante todo el tiempo de utilización (artículo 4), ya que “son equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas (…) con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.”
Las comprobaciones de dichos equipos de trabajo se deben ajustar a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación (artículo 4.5.), conservar registros escritos de estas comprobaciones que han de estar a disposición de la autoridad laboral (artículo 4.4.) y realizados por personal competente (artículo 4.3.)
Actualmente se dispone de la Norma UNE-EN 15635 “Almacenaje en estanterías metálicas. Aplicación y mantenimiento del equipo de almacenamiento”, que recoge el estado actual de la técnica y especifica cómo se han de realizar las inspecciones de sistemas de almacenaje y de estanterías. Entre otras cosas, establece un programa de inspecciones periódicas al que deben estar sometidas las estanterías, exigiendo una revisión semanal (que puede realizarse por personal de la propia empresa) y otra revisión anual que debe llevarse a cabo por un experto debidamente preparado.
El problema es como interpretamos el R.D. 1215/1997 junto con esta norma UNE. Hay que partir de la base de que las normas UNE NO son de obligado cumplimiento salvo que su cumplimiento venga impuesto por una Ley, Real Decreto, Decreto u Orden…., por lo que NO se puede DECIR que es obligatorio desde el punto de vista legal realizar las inspecciones periódicas y comprobaciones semanales exigidas en la norma UNE- EN 15635.
Sin embargo, y dado que el artículo 4 del R.D. 1215/1997 determina que se han de realizar comprobaciones por personal técnico competente (donde no se especifica la periodicidad), podríamos decir que son exigibles comprobaciones anuales (que la Norma UNE llama revisiones anuales) por un técnico competente, y en estos casos la contratación de una inspección anual a una empresa especializada entraría dentro de las exigencias de la ley.
Otra alternativa sería disponer dentro de la empresa de una persona formada en esta materia, pero la legislación no especifica cual es esa formación, por lo que para evitar problemas con la autoridad laboral competente es absolutamente recomendable optar por la primera opción.
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14 de diciembre de 2023