El 7 de abril de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos
Las principales novedades del mismo están en la introducción de nuevos conceptos de acuerdo a la Ley 22/2011 y a una mayor regulación de la gestión de los traslados de residuos.
Se introducen los siguientes conceptos:
- Negociante:toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
- Agente:toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.
Contrato de tratamiento: determinado como el acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado que establecerá las especificaciones de los residuos, así como las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias. Es contrato es el equivalente al documentos de aceptación regulado en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. El citado contrato deberá contener:
- Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar.
- Identificación de los residuos mediante su codificación LER.
- Periodicidad estimada de los traslados.
- Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
- Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.
Documento de identificación: que deberá acompañar e identificar a los residuos en todos los traslados, que será el equivalente al documento de control y seguimiento establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
Ante cualquier traslado de residuo deben existir los documentos arriba referenciados, junto a la ya conocida notificación previa, que en este nuevo Real Decreto se regula con más profusión en cuanto a plazos, supuestos en función del tipo de residuo.
Esta se aplicará a:
- Los traslados de residuos peligrosos;
- Los traslados de residuos destinados a eliminación;
- Los traslados de más de 20 Kgrs de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011.
- Los traslados que se destinen a valorización de más de 20 Kgrs residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.
En el caso de traslados de residuos no sometidos al procedimiento de notificación previa (residuos no peligrosos destinados a reciclar por ejemplo) podrá hacer la función de documento de identificación un albarán, una factura u otra documentación prevista en la legislación aplicable como una carta de porte o documento de control, siempre que recoja la información del anexo I relativo al contenido del documento de identificación.
Toda esta nueva regulación en materia documental, ya que se modifican conceptos a incluir en los documentos de transferencia de residuos, ha de ser traspuesta a cada ordenación autonómica para que su trámite electrónico pueda estar hábil antes de Abril del año 2016.
Posts relacionados
14 de diciembre de 2023